MP C/ HECTOR IGNACIO HENRIQUEZ MEDINA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto a la legalidad de la detención y la validez de los elementos de información utilizados para sustentar los presupuestos materiales, esta Corte comparte el criterio del juez a quo, que declaró legal la detención. En efecto, de los antecedentes aportados por el señor Fiscal en la audiencia aparece que las actuaciones investigativas realizadas por los funcionarios policiales se ajustaron al diseño legal, toda vez que les precedió una información anónima, la comunicación e instrucción de diligencias por parte del fiscal y sendas autorizaciones que constan en actas firmadas por el encargado del inmueble registrado y por el propio imputado. 2.- Así las cosas, las evidencias reunidas y el contexto del hallazgo permiten dar por acreditados los delitos por los cuales fue formalizado el imputado Héctor Ignacio Henríquez Medina, así como su participación en ellos en calidad de autor. 3.- En lo que concierne a la necesidad de cautela, si bien concurren en la especie criterios objetivos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que dicho fin cautelar puede igualmente ser obtenido con otra medida privativa de libertad menos intensa. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diez de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 2501-2020, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Héctor Ignacio Henríquez Medina, y en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a la medida de privación total de libertad en su domicilio, de conformidad a la letra a) del artículo 155 del mismo Código. Acordada contra el voto del ministro Ascencio Molina, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, compartiendo para tal efecto con el juez a quo en cuanto a que la necesidad de caut
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diez de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 2501-2020, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Héctor Ignacio Henríquez Medina, y en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a la medida de privación total de libertad en su domicilio, de conformidad a la letra a) del artículo 155 del mismo Código. Acordada contra el voto del ministro Ascencio Molina, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, compartiendo para tal efecto con el juez a quo en cuanto a que la necesidad de cautela sólo puede ser satisfecha en este caso con la prisión preventiva del imputado. Dese inmediata orden de egreso para el imputado Henríquez Medina, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1177-2020.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto a la legalidad de la detención y la validez de los elementos de información utilizados para sustentar los presupuestos materiales, esta Corte comparte el criterio del juez a quo, que declaró legal la detención. En efecto, de los antecedentes aportados por el señor Fisc
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