SIN INFORMACION

DÍAZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: comparece doña Luz Adriana Díaz Villagra, profesora, con domicilio en Calle Llano Subercaseaux N° 3589, departamento 411, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Salud, representada por el Superintendente de Salud, don Patricio Enrique Fernández Pérez, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre 2, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario, del que recién tomó conocimiento el día 06 de julio de 2020 y que consiste en la resolución que rechaza el recurso de apelación deducido en el Juicio Arbitral Rol 1.045.476-2018, caratulado “Luz Adriana Díaz Villagra con Isapre Banmédica S.A.”, de fecha 28 de febrero de 2020, apelación efectuada respecto de la decisión del Intendente de fondos y seguros Previsionales de Salud, que provoca una grave lesión a sus derechos, conforme los

Fundamentos

fundamentos que se indican. Que, la recurrente mantiene un plan de salud complementario llamado “Vidaintegra”, en Isapre Banmédica S.A., institución de salud que en el mes de septiembre de 2018, se negó a bonificar un diversor de flujo que debió ser instalado por una operación de un aneurisma cerebral, el cual tiene un costo elevadísimo y que debiera cubrirlo de acuerdo a su plan, ya que es un insumo más, que está dentro de todo lo que debe cubrir por hospitalización. Por lo que recurrió ante la Superintendencia de Salud el 26 de septiembre de 2018, para reclamar de la negativa de efectuar la bonificación de parte de Isapre Banmédica S.A., y se respetara el plan existente, bonificando de manera correcta lo que corresponda por las prestaciones utilizadas. Que en razón de lo anterior, la recurrida procedió a abrir un proceso de mediación, entre la afiliada y la Isapre, por vía de juicio arbitral, Rol 1.045.476-2018, caratulado “Luz Adriana Díaz Villagra con Isapre Banmédica S.A.”, a cargo del señor Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, don Manuel Rivera Sepúlveda, en su calidad de Juez Arbitro, quien procedió, sin justificación, a rechazar el reclamo, y fallar a favor del prestador de Salud, la que arbitrariamente considera que el Stent-diversor de flujo, como “prótesis” y no como “insumo”, tal cual lo califica la clínica tratante, en el presupuesto hospitalario, por lo cual no es bonificado por parte de la Isapre, como debería ser de acuerdo a su plan de salud, y que por el contrario, por esta resolución, debe la recurrente asumir el costo monetario altísimo que no le corresponde, y que vulnera gravemente su patrimonio. Ante dicho rechazo, se presentó recurso de reposición, el cual también fue rechazado por parte del señor Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, el día 21 de agosto de 2019. Por lo señalado precedentemente, se presentó recurso de apelación ante el doble rechazo, sin justificación, que ya había sufrido, y que fue resuelto el 28 de febrero de 2020, por parte de Juez Árbitro en la Mediación ante la Superintendencia de Salud, y del cual recién tomo conocimiento con fecha 06 de julio de 2020 Los hechos que la recurrente argumento, tanto en su primera presentación ante la Superintendencia de Salud, como en los posteriores recursos de reposición, como de apelación, que no fueron considerados en los sendos rechazos emitidos por el señor Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en su calidad de Juez Árbitro, y siempre

Fallo

fallo en favor de Isapre Banmédica S.A., habiendo antecedentes suficientes que hacen, por lo menos, cuestionar estas decisiones, arbitrarias, y que vulneran el derecho constitucional a la propiedad, contemplada en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Carta Fundamental. Refiere la actora respecto de la vulnera de la garantía constitucional a la propiedad (número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental), que por la calificación arbitraria de la Isapre y avalada por la Superintendencia recurrida, se limitó la cobertura a un tope de $200.000.-, por un producto cuyo valor es de $8.508.500.- y que como insumo correspondería una bonificación de un 100% por hospitalización, debiendo desembolsar de su patrimonio personal el monto de $ 8.508.500.-, lo que claramente vulnera mi derecho y garantía constitucional a la propiedad, contemplado en nuestra carta fundamental, en su artículo 19 numeral 24. Solicitando finalmente que se acoja el recurso de protección y que la calificación del implemento médico denominado Stent diversor de flujo, como “prótesis”, y no como lo que es, un “insumo”, es ilegal y/o arbitrario, y, disponer en consecuencia que la Superintendencia de Salud, debe ordenar a Isapre Banmédica S.A., considerar al Stent diversor de flujo como un insumo, y por lo tanto, cubrir su costo de acuerdo al Plan Complementario de Salud, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que evacuando el informe, don Patricio Fernández Pérez, abogado, Superintendente de Salud, solici

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.- Visto y teniendo presente: Primero: comparece doña Luz Adriana Díaz Villagra, profesora, con domicilio en Calle Llano Subercaseaux N° 3589, departamento 411, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Salud, representada por el Superintendente de Salud, don P

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