CAMPOS MARTINEZ DE HARADA YANETH MIRELLA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de doña Yaneth Mirella Campos Martínez de Harada, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dictó la Resolución Exenta N° 78353, de 09 de diciembre de 2009, ordenando el abandono del país de la amparada; constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada proviene de Perú e ingresó a territorio nacional el día 08 de diciembre del 2004 en calidad de turista. Señala que decidió quedarse en el país, ya que le ofrecieron un trabajo, postulando a una Visa Sujeta a Contrato, la cual fue otorgada con fecha 13 de junio del año 2005. Posteriormente, postula a una Visa Temporaria, la cual fue otorgada con fecha 27 de abril del año 2007. En el año 2008, solicita Visa Definitiva, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 78353, de 09 de diciembre de 2009, del Departamento de Extranjería y Migración, fundándose en sus antecedentes penales, pues en su país de origen fue condenada por el delito de Peligro Común-Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, a una pena privativa de libertad de 6 años. Sostiene que presentó solicitud de indulto ante la Comisión de Gracias Presidenciales, en el Perú, el que le fue concedido, haciendo abandono del Instituto Nacional Penitenciario, el día 13 de noviembre del año 2000, es decir, después de cinco meses de haber sido condenada. Explica que en Perú, una vez que una persona es indultada, se eliminan los antecedentes penales y puede ejercer sus derechos como cualquier ciudadano. Sin embargo, sus antecedentes no fueron eliminados, sino hasta que se verificó petición expresa de la amparada, eliminándose en el año 2009. Manifiesta que en contra del rechazo de su solicitud de visa definitiva, inte
Fallo
Por tanto, por carta certificada despachada con fecha 28 de octubre de 2008, remitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se le solicitó que acompañara certificado de antecedentes judiciales peruano. Manifiesta que, al remitir los antecedentes judiciales del país de origen, se registraba condena por delito de peligro común y tenencia ilegal de arma de fuego en la República del Perú, previo a su ingreso al territorio nacional, en consecuencia, por Resolución Exenta N° 78353, de fecha 9 de diciembre de 2009, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva, con abandono en el plazo de 15 días. Indica que el 25 de febrero de 2010, y una vez notificada del rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, la amparada interpuso recurso de reconsideración en contra de esa resolución, acompañando los mismos antecedentes que motivaron el rechazo de su permiso de permanencia definitiva, por Resolución Exenta N° 17489, de fecha 16 de marzo de 2011, del señor Subsecretario del Interior, y se ordenó su abandono del territorio nacional en el término de 30 días. (Sin intentar recurso alguno) Señala que por carta certificada, despachada con fecha 13 de octubre de 2011, remitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se notificó a la extranjera del rechazo de su recurso de reconsideración, sin intentar ningún tipo de rec
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Al folio 9: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de doña Yaneth Mirella Campos Martínez de Harada, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
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