MARCO ANTONIO PLACENCIA PARDO C/ DARIO ANTONIO TREJOS MUNOZ
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°298-2019 del Tribunal Oral en Lo Penal de Talca, la Defensora Penal Pública Licitada doña Claudia Landeros Garrido, en representación del condenado Darío Antonio Trejos Muñoz, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 30 de septiembre de 2020, que condenó a su representado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa y clonazepam, perpetrado el 24 de marzo de 2018, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, el pago de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo código. En subsidio, interpuso la del artículo 373 letra b), por infracción de ley, específicamente del artículo 19 h) de la Ley N° 20.000 y del artículo 63 inciso segundo del Código Penal. Concluyó solicitando que se invalide el juicio oral y la sentencia, disponiendo la remisión de los antecedentes a un juez no inhabilitado, ordenando que se fije nuevo día y hora para la realización del mismo. En subsidio, solicitó que se invalide la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se condene a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 6 UTM, más las accesorias legales. Por resolución de 2 de noviembre de 2020, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 9 de noviembre en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, afirmó que el Ministerio Público presentó acusación contra su representado por los siguientes hechos: “El día 24 de marzo del año 2018, siendo aproximadamente las 18 horas el imputado Dario Antonio Trejos Muñoz, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Masculino de Talca ubicado en calle 4 norte número 550 de esta ciudad, portando sin autorización de la autoridad competente, entre sus vestimentas 7 bolsas de nylon color blanco contenedores de 4,5 gramos peso bruto de marihuana y 11 comprimidos color ocre de fármaco Clonazepam. El imputado no justificó que la droga estuviera destinada a su uso y/o consumo exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio que por su cantidad y circunstancias del hecho estaba destinada a ser distribuida a terceros al interior del centro penitenciario.”. Indicó que el Tribunal, en el considerando quinto de la sentencia da por establecidos los siguientes hechos: “Alrededor de las 18:00 horas, del día 24 de marzo de 2018, Dario Antonio Trejos Muñoz, mientras se encontraba privado de libertad, en el módulo N°4 de imputados del Centro de Cumplimiento Penitenciario Masculino, ubicado en calle 4 Norte N° 550 de esta comuna, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, portando entre sus vestimentas, sin autorización de la autoridad competente, 7 bolsas de nylon color blanco contenedores de 4,1 gramos peso neto de cannabis sativa y 11 comprimidos de color ocre del fármaco Clonazepam. El imputado no justificó que la droga hubiera estado destinada a su uso y/o consumo, exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico.”; agregando que, finalmente, fue condenado a la pena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo y 6 UTM, ya que se consideró concurrente la agravante del artículo 19 h) de la Ley 20.000. SEGUNDO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada de forma principal, esto es, la contemplada en el artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, sostuvo que se han omitido los requisitos contenidos en el artículo 342 literal c), en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, dado que el razonamiento utilizado por el sentenciador para establecer la autoría de Trejos Muñoz y la existencia del hecho punible, claramente, infringe las disposiciones sobre libertad en la valoración de la prueba, en lo tocante a los principios de la lógica, en específico, el de razón suficiente. Agrega que, para la valoración de la prueba rendida en juicio, el sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre convicción o sana crítica racional. Este sistema establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se arribe sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye, limitando las facultades del juez al momento de razonar sobre la prueba rendida y dictar sentencia. Es decir, si b
Fallo
fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 30 de septiembre de 2020, que condenó a su representado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa y clonazepam, perpetrado el 24 de marzo de 2018, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, el pago de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo código. En subsidio, interpuso la del artículo 373 letra b), por infracción de ley, específicamente del artículo 19 h) de la Ley N° 20.000 y del artículo 63 inciso segundo del Código Penal. Concluyó solicitando que se invalide el juicio oral y la sentencia, disponiendo la remisión de los antecedentes a un juez no inhabilitado, ordenando que se fije nuevo día y hora para la realización del mismo. En subsidio, solicitó que se invalide la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se condene a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 6 UTM, más las accesorias legales. Por resolución de 2 de noviembre de 2020, se declaró admisible el recurso
Texto Completo (Preview)
10 Talca, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT N°298-2019 del Tribunal Oral en Lo Penal de Talca, la Defensora Penal Pública Licitada doña Claudia Landeros Garrido, en representación del condenado Darío Antonio Trejos Muñoz, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 30 de septiembre de 2020, que condenó a su representado en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica