SIN INFORMACION

RANGEL HERNANDEZ RITA NOHAMY / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que se interpuso recurso de ampro en favor de doña Rita Nohamy Rangel Hernández, Pasaporte N° 090157734, empleada, de nacionalidad venezolana en contra de don Alvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 134226 de fecha 10 de julio de 2020, que decreta el rechazo a su solicitud de permanencia definitiva sin indicar plazo para subsanar errores en la solicitud y a pesar de indicar que cumple con los requisitos establecidos, le ordenan que abandone el país en 30 días, bajo apercibimiento de dictar la orden de expulsión correspondiente. Refiere que el acto impugnado vulnera su libertad ambulatoria, no se le entrega detalles de por qué no se considera útil, ni conveniente su permanencia en el país y expone que habría declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo aportado, sin indicar claramente cuál es la declaración falsa aludiendo a un oficio ordinario de la Policía de Investigaciones que no le fue entregado. Pide en definitiva que, se acoja el recurso y se ordene al departamento de extranjería y migraciones deje sin efecto la resolución impugnada o se dé una solución a su situación migratoria dejando sin efecto la orden de abandonar el país. Al informar la autoridad recurrida, expuso que el rechazo de la solicitud de visa de la Sra. Rita Rangel Hernández se funda en las denuncias realizadas por medio de los Oficios Ordinario N° 1954 de fecha 04 de diciembre de 2019 y N° 1936 de fecha 01 de junio de 2017 ambos del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile que contienen denuncia en contra de Jean Franco Romero Zurita, representante legal de Veneglam SPA, Inversiones Jean Franco Romero Zurita EIRL, ABOCAR Spa, Peluquería Superfil SPA, Distribuidora La Guajira SPA, Grupo Abocar Spa, Fuente de Soda Paterlven y Productora Máquina 3 x SPA, el que a la fecha aparece vinculado “laboralmente” a más 520 extranjeros, quien estaría falsificando contra

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. De esta forma, corresponde determinar entonces, si en la especie, a través de haberse dictado la Resolución Exenta N° 134226, de fecha 10 de julio del presente año, se incurrió en un acto conculcatorio a las garantías antes referidas. Segundo: Que en el caso, el acto objeto de esta acción constitucional dispuso rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la actora y sus hijos considerando que: “(..) 4° Que si bien los solicitantes cumplen con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que la titular, efectuó declaraciones falsas al realizar su solicitud ante las autoridades chilenas, en lo que respecta al contrato de trabajo, con el empleador PRODUCTORA MÁQUINA 3X SPA, según Oficio Ordinario N°1954 del 04.12.2019 de Policía de Investigaciones de Chile, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°2 de la Ley precitada, en relación con el artículo 138 N°2 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar los permisos de residencia solicitados (…)”. Finalmente, se le indica plazo para recurrir administrativamente contra la resolución y se señala: “Dispónese su abandono del país en el plazo de treinta días, contados desde la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 142 del Reglamento de Extranjería (…)”. Tercero: Que en cuanto a la normativa aplicable resultar pertinente indicar que, el artículo 6° del Decreto Ley N° 1.094 -Ley de Extranjería-, señala en su inciso 1° que: “El otorgamiento de las autorizaciones de turismo y de las visaciones de los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. A su vez, el inciso 1° del artículo 13 de la Ley de Extranjería, establece que “las atribuciones que corresponden al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para la prórroga de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”, norma que se encuentra redactada en términos idénticos al artículo 13 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 -Reglamento de Extranjería-. Por su parte, el artículo 63 del D.L. N° 1094 dispone que: “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previs

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rita Nohamy Rangel Hernández, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2619-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio 7: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Que se interpuso recurso de ampro en favor de doña Rita Nohamy Rangel Hernández, Pasaporte N° 090157734, empleada, de nacionalidad venezolana en contra de don Alvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migraciones p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica