SIN INFORMACION

TIRADO BELTRE MIGUEL ALFREDO / TERCER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO.-

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Bárbara Zúñiga Fournet, Defensora Penal Pública, en representación de Miguel Alfredo Tirado Beltre, condenado en causa RIT 6185-2017, seguida ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Juez Titular doña María Fernanda Sierra Cáceres, de 6 de noviembre de 2020, la que de manera ilegal y arbitraria decidió mantener al actor en internación en tránsito en dependencias de Gendarmería de Chile en espera de la materialización de la pena sustitutiva de expulsión, por apartarse y ser contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra B de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la resolución de 6 de noviembre de 2020, que rechazó la solicitud de sustituir la internación en Gendarmería por una reclusión domiciliaria total, en el domicilio de la Casa de Acogida Ministerio libres en Cristo ubicado en calle Los Nogales N°9940, comuna de El Bosque, de manera permanente hasta que se concrete la expulsión del país, o en su defecto hasta que sea superada la contingencia sanitaria del Covid-19. Funda su pretensión cautelar señalando que el 26 de marzo pasado, ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó una audiencia de procedimiento abreviado respecto del actor, dictándose sentencia condenatoria por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley N°20.000, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y, en cuanto al cumplimiento de la pena impuesta, en virtud del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, se unificó con la condena impuesta en la causa RIT 1078-2019, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en la cual se le había condenado a la pena de 541 días con la pena sustitutiva de expulsión. Indica que, al dictarse sentencia condenatoria en el procedimiento abreviado el pasado 26 de marzo, el 3° Juzgado de Garantía de Santiago dio un p

Fundamentos

considerando que el avance de la emergencia sanitaria hace que sea imposible que pueda ser expulsado antes del nuevo plazo de 30 días estipulado por el tribunal. Segundo: Que, evacua el informe requerido doña María Fernanda Sierra Cáceres, Juez Titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, quien expuso que, efectivamente, el 6 de noviembre de 2020 se realizó audiencia de cautelas de garantía solicitada por la defensa del amparado, con la asistencia del representante del Ministerio del Interior y la presencia de todos los intervinientes, denegándose la petición de la defensa, atendido lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N°18.216, que mandata que en el caso de que el condenado extranjero se le impusiere una pena inferior a cinco años de presidio menor en su grado máximo, y se encontrare ilegal en el territorio nacional , la pena corporal puede ser sustituida por la pena de expulsión, en cuyo caso el sentenciado mientras se implementa esta pena sustitutiva debe permanecer en internación provisoria hasta la ejecución de la misma. Expone que, en relación a los fines de la internación en el caso de la expulsión, es claro que el legislador al momento de establecer esta pena sustitutiva, busca dar solución al ingreso irregular y a un problema de política migratoria, estableciendo esta forma de mantener al condenado disponible para los actos de la expulsión, la que debe ser físicamente posible, atendida las complejidades de coordinación de la materialización de la medida y debe ser completa, y no al arbitrio del sentenciado. Sostiene que, en el caso en concreto, la circunstancias de mantener dos procesos en distintas jurisdicciones, además, de las condiciones de pandemia, han contribuido a la dificultad de materialización de la pena expulsión. En especial consideración se tuvo lo señalado por el representante del Ministerio del Interior en la audiencia de 6 de noviembre del presente, en cuanto a que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su brigada de enlace con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra gestionando un vuelo que pueda transportar ciudadanos venezolanos y dominicanos a través de la Fuerza Aérea de Chile, el cual debe materializarse durante la segunda quincena de noviembre de 2020, una vez obtenidas las autorizaciones pertinentes para el ingreso del avión militar al espacio aéreo de dichos países, en atención al cierre de las fronteras para el ingreso de vuelos comerciales en esos países por la pandemia por Covid-19; como así también la necesidad de practicar al sentenciado un examen de PCR para Covid-19 dentro de 72 horas antes del vuelo, cuya coordinación y realización solo es factible permaneciendo el sentenciado en dependencias de Gendarmería de Chile. Añade que, es criterio de la jueza que suscribe, que una vez transcurrido el cumplimiento de las penas a que el sentenciado fue condenado en causas RIT 6185-2017 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, y RIT 1078-2019 del Juzgado de Garantía de Pu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional interpuesta por doña Bárbara Zúñiga Fournet, en representación de Miguel Alfredo Tirado Beltre, en contra del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2624-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora María Inés Lausen Montt, e integrada por el Ministro (S) señor Mauricio Rettig Espinoza y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el defensor penal público don Cristian Martin Castro, por 15 minutos. Santiago, 18 de noviembre de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 7: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Bárbara Zúñiga F

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