5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOHN NICOLAS REINOSO RODRIGUEZ

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado don Hans Graver del Valle, defensor particular, por el sentenciado John Nicolás Reinoso Rodríguez, en los autos RIT: 70-2020; RUC: 1901073295-9, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el 5° Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 10 de octubre de 2020 y su complemento de 13 de octubre del mismo año, solicitando se acoja el recurso por el motivo alegado y se anule el juicio y la sentencia y se disponga la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo la valoración de los medios de prueba que fundamentan los hechos que se tuvieron por probados favorablemente respecto de su representado, por cuanto no se valoró adecuadamente la declaración de los testigos de cargo, en orden a que su representado no habría tenido participación en los hechos. Indica que por parte de los funcionarios que declararon, éstos incurren en diversas contradicciones, señalando -no queda claro- que hubieran participado 3 ó 4 personas en los ilícitos de que se trata y tampoco hacen una descripción clara del aspecto físico de aquellos que habrían intervenido en los ilícitos investigados, no encontrando apoyo en otras probanzas las referidas declaraciones. Agrega que no existiendo la suficiente corroboración de los testimonios señalados, y ni siquiera haber declarado la víctima en el juicio, no podía, acreditarse la participación de su defendido. En la audiencia efectuada para conocer del recurso, la recurrente reiteró sus planteamientos consignados en el recurso, esto es, la petición de nulidad de la sentencia y del juicio oral por concurrir el motivo absoluto de nulidad, solicitando se anule el juicio y la sentencia y se disponga la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Por su parte, el Ministerio Púb

Fundamentos

considerando: 1º.- Que como se ha consignado en lo expositivo, la defensa del sentenciado, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito exigido en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, la valoración de la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Relata el recurrente que habiendo sido condenado el sentenciado por los delitos de robo con intimidación y cohecho, respecto del primero de los ilícitos mencionados, su participación se tuvo por acreditada con la sola declaración de los funcionarios aprehensores, sin que existiera otro antecedente que corroborara sus dichos, las que fueron del todo contradictorias, por lo que se hace necesario anular el respectivo fallo. 2º.- Que es conveniente reproducir los hechos que la sentencia impugnada tuvo por probados en su basamento undécimo: “Hecho N° 1: El día 04 de octubre de 2019, aproximadamente a las 13:30 horas, en momentos en que C.A.G.C. arribaba a su domicilio ubicado en calle Las Américas N° 894 de la comuna de Cerrillos, encontrándose sobre la vereda mientras abría el portamaletas de su vehículo, en forma sorpresiva, apareció el vehículo marca Chevrolet modelo Cruze, color gris PPU GXPZ.60, el que era conducido por John Nicolás Reinoso Rodríguez, descendiendo de este tres sujetos desconocidos. Uno de estos, premunido de un arma de fuego, le apunta exigiéndole la entrega de su cartera, empujándola, logrando arrebatarle la cartera, dándose a la fuga todos los sujetos en el automóvil antes indicado, con la especie, la que contenía en su interior su cédula de identidad y la suma de $70.000, en dinero efectivo. Hecho N° 2: El día 04 de octubre de 2019, aproximadamente a las 14:30 horas personal policial de la 34° Subcomisaria Cerrillos, mientras efectuaba labores de patrullaje en la población, procedieron a fiscalizar al conductor del automóvil PPU GXPZ.60, marca Chevrolet Cruze, color gris, el que era conducido por John Nicolás Reinoso Rodríguez. Al solicitarle el cabo 2° Jorge Ignacio Ortiz Ortiz, la documentación del vehículo y su licencia de conducir, John Nicolás Reinoso Rodríguez manifestó no tenerlas y al informarle el funcionario público que le cursaría las infracciones correspondientes, el imputado le manifestó que no le cursara las infracciones y no retirara el vehículo de circulación, a cambio de $30.000, entregándole dicha suma en billetes, en presenci

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. Y considerando: 1º.- Que como se ha consignado en lo expositivo, la defensa del sentenciado, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito exigido en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, la valoración de la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Relata el recurrente que habiendo sido condenado el sentenciado por los delitos de robo con intimidación y cohecho, respecto del primero de los ilícitos mencionados, su participación se tuvo por acreditada con la sola declaración de los funcionarios aprehensores, sin que existiera otro antecedente que corroborara sus dichos, las que fueron del todo contradictorias, por lo que se hace necesario anular el respectivo fallo. 2º.- Que es conveniente reproducir los hechos que la sentencia impugnada tuvo por probados en su basamento undécimo: “Hecho N° 1: El día 0

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que el abogado don Hans Graver del Valle, defensor particular, por el sentenciado John Nicolás Reinoso Rodríguez, en los autos RIT: 70-2020; RUC: 1901073295-9, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el 5° Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 10 de octubre de 2020 y su complemento

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