SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece debidamente representado el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, entidad que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información Pública, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo Rol C-2679-2020, adoptada por el Consejo para la Transparencia, representado por su Director General (S), don David Ibaceta Medina, ambos con domicilio en calle Morandé N° 360, piso 7, comuna de Santiago, solicitando que se deje sin efecto la referida decisión, que ordenó la entrega de los RIT y RUC de las causas de Violencia Intrafamiliar patrocinadas por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, entre los años 2010 y 2020. Para fundar su reclamo expone que el Consejo para la Transparencia a desconocido la concurrencia y configuración de la causal de secreto y reserva contenida en el número 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, asimismo como la causal contenida en el mismo artículo número 1 letra c) y, en la ilegalidad que incurre la decisión recurrida al ignorar que la información que es objeto del presente reclamo no tiene el carácter de pública, conforme los límites fijados por la Constitución Política de la República a la normativa sobre publicidad de información de privados que obra en poder de la administración. Refiere que don Lorenzo Quiñenao Lemunguier, interpuso amparo ante su disconformidad en la respuesta entregada por SERNAMEG, a su requerimiento de información, consistente en la entrega de los RUC y RIT de las causas de Violencia Intrafamiliar patrocinadas por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, entre los años 2010 y 2020. Añade que la respuesta del servicio fue enviada a su correo electrónico el 20 de mayo de 2020. Añade que, interpuesto el amparo, y luego de evacuar el traslado conferido, el Consejo para la Transparencia acoge parcialmente la solicitud e

Fundamentos

considerando además que los equipos de estos dispositivos son limitados en número de funcionarios, sin perjuicio que además ello implicaría la construcción de información que el Servicio no posee, por lo que si el Servicio, en cumplimiento de lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, realizara la entrega al requirente de esta información que a juicio del Servicio es sensible y que se encuentra protegida legal y constitucionalmente, se estaría frente a un potencial claro de afectación al derecho a la vida de aquellas mujeres que han sido víctimas de violencia, han confiado en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, para el patrocinio de sus causas y la divulgación de este tipo de información las hace vulnerables y las vuelve víctimas del sistema. Finaliza solicitando dejar sin efecto la decisión impugnada, ordenando que no se entregue la información requerida por los fundamentos expresados o, en su defecto, que dicha información sea entregada solo en el período en que el Servicio efectivamente pueda dar cumplimiento, esto es, en el período de los años 2019 y 2020, los cuales se encuentran debidamente sistematizados. 2°.- Que se recibieron las observaciones efectuadas por el tercero interesado, quien en lo pertinente al reclamo, solicitó que éste sea rechazado en todas sus partes, refiriendo que con fecha 28 de abril de 2020, requirió al SernamEG la siguiente información: “1. El número de casos en los que el Servicio Nacional de la Mujer ha asumido el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar entre los años 2010 y 2020. 2. El RIT y RUC de cada una de las causas y el Juzgado y/o Tribunal ante el cual se ejerció la acción penal. 3. Se indique qué casos tienen la calidad de reservados y el motivo.” Agrega que mediante carta registro N.º 286257, de 20 de mayo de 2020, el Servicio respondió el requerimiento de acceso, señalando, en lo pertinente, que: “En relación a la solicitud N° 1 en el que requiere el número de casos en los que el Servicio ha asumido el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar entre los años 2010 y 2020, cumplo con informar a Ud., que de acuerdo a la información proporcionada por la Unidad de Violencia contra las Mujeres, sólo se cuenta con los registros de los años 2019 y 2020 del número total de causas con Representación Judicial en Centros de la Mujer (CDM) y Casas de Acogida (CDA) del País, que se indican: (…) En relación a la solicitud de los RIT y RUC de cada una de las causas y el Juzgado y/o Tribunal ante el cual se ejerció la acción penal, cumplo con señalar que el SernamEG no está facultado para entregar dicha información por tratarse de información de carácter sensible o reservada. Vinculado a lo anterior y dando respuesta a su tercer requerimiento, informo a usted que la denegación de los RIT y RUC de las causas que representa el Servicio se enmarca en lo que mandata el artículo 21

Fallo

fallo del amparo, en la práctica implicaría un elevado número de actos administrativos, por parte de funcionarios del servicio, como asimismo, de funcionarios de los ejecutores de los dispositivos que en definitiva deben proveer la información, distrayendo con ello sus labores habituales en la atención de los usuarios, considerando además que los equipos de estos dispositivos son limitados en número de funcionarios, sin perjuicio que además ello implicaría la construcción de información que el Servicio no posee, por lo que si el Servicio, en cumplimiento de lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, realizara la entrega al requirente de esta información que a juicio del Servicio es sensible y que se encuentra protegida legal y constitucionalmente, se estaría frente a un potencial claro de afectación al derecho a la vida de aquellas mujeres que han sido víctimas de violencia, han confiado en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, para el patrocinio de sus causas y la divulgación de este tipo de información las hace vulnerables y las vuelve víctimas del sistema. Finaliza solicitando dejar sin efecto la decisión impugnada, ordenando que no se entregue la información requerida por los fundamentos expresados o, en su defecto, que dicha información sea entregada solo en el período en que el Servicio efectivamente pueda dar cumplimiento, esto es, en el período de los años 2019 y 2020, los cuales se encuentran debidamente sistematizados. 2°.- Que se recibiero

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece debidamente representado el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, entidad que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información Pública, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión

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