VENEGAS/ROJAS
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bulnes, don Hernaldo Antonio Cartes Moya, en representación de don Javier Antonio Venegas Alcarruz, recurriendo de protección en contra de doña María Alicia Rojas Vásquez, fundado en que su representado es comunero en el dominio del inmueble ubicado en Colton Quillay s/n, comuna de Bulnes, Región del Ñuble, con los deslindes e inscripción que indica, al cual accede por más de 50años por el camino vecinal que corre por el costado poniente del predio, que en el plano se identifica como 1 Lote b y que antepone al predio de su mandante respecto del camino público. Sin embargo, el 15 de julio último, la recurrida derribó el cerco que separaba su predio del camino vecinal y cerró dicho acceso, dejándole en total aislamiento del camino principal, negándose a volver al estado anterior, realizando incluso labores de labranza en el lugar, borrando el camino preexistente. Estima que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria toda vez que ha impedido, de manera injustificada y arbitraria, solo motivada por el arrebato o capricho, que su representado pueda acceder al predio del que es comunero, cosa que había realizado por años, lo constituye una perturbación al derecho de propiedad de su mandante, y que se encuentra consagrado en el art. 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República y altera ilegal y arbitrariamente una situación de hecho, por lo que pide se acoja la presente acción constitucional, declarando que la recurrida deberá reponer el cerco destruido y reponer el camino vecinal que ella está usando para sembradío, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriado el fallo del recurso, bajo apercibimiento que, si así no lo hiciera, la diligencia se verificará por el recurrente a costa del recurrido, con auxilio de la fuerza pública, con costas. 2°.- Que, informa la recurrida doña María Alicia del Carmen Rojas Vásquez describiendo los deslindes de los predios e indicando
Fundamentos
motivos por los que solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. 3°.- Que, el informe de Carabineros de Chile que se constituyó en el lugar, indica que hay un cerco con malla ovejera y alambre de púa que cierra el frontis del terreno de doña María Rojas Vásquez, con clara evidencia que fue instalado recientemente. Además en el sector oriente de dicho cierre se encuentra una pequeña puerta de madera que permite el ingreso al predio de la familia de don Javier Antonio Venegas Alcarruz, con domicilio actual en Villa Los Aromos casa N° 05, Sector Colton Quillay, de esa comuna. Hace presente que el predio de don Javier Venegas Alcarruz, es una sucesión familiar donde actualmente habita uno de sus hermanos, don Víctor Venegas Alcarruz, quien fue perjudicado con la eliminación de este camino vecinal, que impide el tránsito vehicular. Sin embargo, se estableció que existe un portón metálico a unos 200 metros hacia el oriente del camino principal asfaltado, acceso que pertenece a la familia de don Javier Venegas Alcarruz y que permite el ingreso al predio y que actualmente utiliza su hijo, a quien le cedió parte del terreno para que habitara. 4º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7º.- Que, el recurrente sostiene habérsele privado, por vías de hecho, del camino vecinal que servía de acceso a su predio, al haberse derribado el cerco existente y procedido a ocupar la franja de terreno con cultivos, afectando con ello su derecho de dominio, pidiendo, en consecuencia, el remedio que indica. 8º.- Que, la recurrida, niega la afectación de garantías, sosteniendo que el actor posee una vía de acceso a su predio conforme a los planos y títulos, pero que ha usado para labores agrícolas, ampliando la superficie original y que, si bien, en alguna
Fallo
fallo del recurso, bajo apercibimiento que, si así no lo hiciera, la diligencia se verificará por el recurrente a costa del recurrido, con auxilio de la fuerza pública, con costas. 2°.- Que, informa la recurrida doña María Alicia del Carmen Rojas Vásquez describiendo los deslindes de los predios e indicando que respecto del límite Norte de la propiedad del recurrente, existe un camino vecinal que está diseñado de tal forma que otorga una salida que conecta al recurrente con el camino principal, pero en la práctica ha sido utilizado por aquel y su familia como expansión de sus límites de propiedad, bloqueando dicha senda y, con ello, la salida al camino público. Añade que en el oficio evacuado por Carabineros de Chile, se señala la existencia de un portón metálico a 200 metros hacia el oriente del camino principal asfaltado y que dicho acceso pertenece a don Javier Venegas Alcarruz, permitiendo el ingreso al predio. Es en ese lugar donde se encontraba primitivamente el camino vecinal. Señala que, tanto el antiguo dueño Rodolfo Rojas Castillo como ella, al ver la situación del camino vecinal, que en un principio estaba diseñado como salida de los lotes, y en un acto de comprensión y mera tolerancia respecto de la proximidad del camino que el recurrente señala como vecinal con el camino público, dejaron que los vecinos transiten por el predio. Sin embargo, como consta en las escrituras, en ningún momento se indica la existencia de un camino vecinal en su propiedad o de alguna
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Chillán, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bulnes, don Hernaldo Antonio Cartes Moya, en representación de don Javier Antonio Venegas Alcarruz, recurriendo de protección en contra de doña María Alicia Rojas Vásquez, fundado en que su representado es comunero en el dominio del inmueble ubicado en Colton Quill
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