SIN INFORMACION

LAMAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas en representación de Alejandro Lamas Gómez, Carlos Alexander Ovalles Valera, Carolina del Valle Avendaño Paredes, Marco Tulio Anaya Márquez y Vanessa Melissa Santana Padrón, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjeria y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el retardo de la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, acto que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que los recurrentes con el fin de radicarse en Chile y luego de recibir sus permisos de residencia temporaria y obtención de su cédula de identidad, presentaron el año pasado entre los meses de abril y septiembre sus respectivas solicitudes de permanencia definitiva ante la plataforma dispuesta por la recurrida, acompañando la documentación solicitada. Señala que a la fecha del recurso ha transcurrido como mínimo 7 meses desde el inicio de las respectivas tramitaciones, y que en el caso de Carlos Ovalles y Vanessa Santana ni siquiera pueden consultar en la plataforma web de la recurrida el estado de sus respectivas tramitaciones por encontrarse éstas en estado de análisis clasificatorio. En el caso de Carolina Avendaño, luego de ocho meses desde el envío de su solicitud se le comunica que su solicitud está incompleta u se le otorga un plazo para subsanar, lo que no pudo efectuar atendidas las limitaciones del sistema. En el caso del señor Lamas Gómez, señala que si bien en mayo se le comunica que su solicitud avanzó a la etapa final, a la fecha de interposición de la acción ésta no había sido resuelta, transcurriendo más de 16 meses desde el ingreso de la solicitud. Expresa que ésta situación ha limitado de manera grave el acceso de los recurrentes a cualquier trámite asociado a sus cédulas de identidad, las que no se encuentran vigentes, citando por ejemplo la contratación de

Fundamentos

fundamentos para solicitar el rechazo de los recursos, da cuenta del gran número de solicitudes ingresadas al órgano, lo que ha provocado el consecuente atochamiento y demora de los procedimientos. En este sentido, alega la presencia de caso fortuito o fuerza mayor para justificar la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en la tramitación. En segundo lugar, señala que las solicitudes relativas a la permanencia en nuestro país generan el “efecto virtuoso” de regularizar la situación migratoria de los peticionarios, sin que resulte correcto señalar que éstos se encuentran en la más absoluta ilegalidad en el país. Asimismo, expone que de acogerse este recurso sin la existencia de ilegalidad y/o arbitrariedad invocada, se estaría favoreciendo a los recurrentes en desmedro de otros y del sistema en sí, toda vez que todas las solicitudes deben ser debidamente analizadas. Con lo Relacionado y Considerando: Primero: Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Segundo: Que como es unánimemente aceptado, requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quién ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que se recurre por el retardo en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, acto que vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, por lo que solicita se ordene a la recurrida resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo en el más breve plazo posible la resolución que en derecho corresponda, con costas del recurso. Cuarto: Que la recurrida al informar lo hace respecto de cada uno de los recurrentes. En cuanto al sr Lamas su solicitud de permanencia definitiva fue ingresada el 9 de abril de 2019, y se encuentra en etapa final de tramitación por lo que el éste se encuentra en el país de manera regular. En relación al Sr. Ovalles Valera, su petición de permiso de permanencia definitiva está bajo proceso de análisis en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, avanzando a etapa de análisis calificatorio el día 15 de julio de 2020, permaneciendo

Fallo

por tanto el recurrente de manera regular por encontrarse en tramitación el permiso de residencia solicitado. En el caso de la Sra. Avendaño Paredes, además de dar cuenta de que el 25 de mayo se le comunicó que su solicitud se encontraba incompleta y se le otorgó un plazo de 5 días para subsanarla, expresa que luego de remitidos los antecedentes por la interesada se le comunicó que con fecha 3 de junio su solicitud avanzó a la etapa de revisión documental y en proceso de análisis en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permaneciendo por tanto el recurrente de manera regular por encontrarse en tramitación el permiso de residencia solicitado. En lo concerniente al Sr. Anaya Márquez, hace presente que éste ingresa a Chile el 27 de febrero de 2019 premunido de la denominada Visa de Responsabilidad Democrática que estuvo vigente hasta el 27 de febrero de 2020, presentando el aludido su solicitud el 14 de enero de este año, y refiriéndose en los mismos términos ya señalados respecto del estado de la solicitud y la situación de permanencia regular del solicitante. En el caso de la Sra. Santana Padrón, agrega que su solicitud presentada el 9 de agosto de 2019 avanzó a la etapa de análisis el 30 de marzo, en los mismos términos. En cuanto a sus fundamentos para solicitar el rechazo de los recursos, da cuenta del gran número de solicitudes ingresadas al órgano, lo que ha provocado el consecuente atochamiento y demora de los procedi

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas en representación de Alejandro Lamas Gómez, Carlos Alexander Ovalles Valera, Carolina del Valle Avendaño Paredes, Marco Tulio Anaya Márquez y Vanessa Melissa Santana Padrón, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjeria y Migración, dependiente del Ministerio del

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