MP C/ YASNA VERONICA MORALES MORALES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1.- Que, atendido el mérito de lo expuesto en estrados por la señora representante del Ministerio Público y por la señora abogada defensora penal pública, no se divisa transgresión alguna a la garantía constitucional del debido proceso ni del derecho a defensa que la integra, en la incorporación del medio de prueba en cuestión, de momento que la declaración previa del denunciante R.A.R.A., que ha sido excluido como testigo en la resolución en alzada, efectivamente se consigna en el parte policial de denuncia del delito de robo del objeto material del delito de receptación de vehículo por el que se formuló acusación -cuya agregación se efectuó en la carpeta investigativa en virtud de una instrucción particular decretada previo al cierre de la investigación-, lo que permite a la defensa tener conocimiento de dicho antecedente y de tal modo, ejercer en la oportunidad procesal respectiva, los derechos de confrontación que reclama, pues cabe recordar que si bien los registros policiales no se pueden incorporar como medios de prueba al juicio oral, el artículo 334 del Código Procesal Penal dispone expresamente que ello es “salvo en los casos de los artículos 331 y 332” del mismo cuerpo legal, con lo cual se faculta expresamente el uso de tales registros para los efectos de refrescar memoria y demostrar o superar contradicciones, todo lo cual descarta algún impedimento a la defensa para ejercer las facultades que la ley le otorga. 2.- Que, de consiguiente, a juicio de esta Corte, no existe la vulneración de la garantía constitucional que se invoca como fundamento de la exclusión ordenada en la resolución en alzada, lo que justifica su enmienda. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto por el artículos 276, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 14.669-2019, por la cual se excluyó del a
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto por el artículos 276, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 14.669-2019, por la cual se excluyó del auto de apertura del juicio oral, la declaración del denunciante R.A.R.A., y, en su lugar, se declara que su testimonio debe ser incluido en dicha pieza procesal, como prueba del ente persecutor. Comuníquese. Rol 1494-2020 Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Siendo las 09:45 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Pedro Caro Romero y el Abogado Integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 28 de oc
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