MARIO ALEJANDRO BRAVO ACUÑA C/ DANIEL ABRAHAM PINO ARANCIBIA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.-Que el artículo 318 del Código Penal entrega la apreciación del peligro de la salud pública a la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, conforme a las reglas que emita y publique debidamente, de forma tal que sanciona a quien infrinja esas disposiciones en las circunstancias antes descritas. Si no se entendiera de esta forma, es decir, como un delito de peligro abstracto, correspondiente a la vulneración de las medidas dispuestas por los organismos especializados en salud pública, la prevención del contagio y mayor extensión de la epidemia se verían en extremo dificultadas o, derechamente, impedidas de practicarse. 2.-Que la lectura de la historia de la ley N° 21.240, disponible en la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional, lleva a la conclusión de que ese fue el supuesto que tuvo el legislador al introducir diversas modificaciones al Código Penal en la materia, pero limitándose a elevar en un grado la pena corporal en el artículo 318, como resulta, por vía de ejemplo, de las siguientes expresiones del Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, consignadas en el Informe de esa Comisión: “En síntesis, el diputado Walker (Presidente) valora positivamente el debate que se ha suscitado. En primer lugar, destaca que ha permitido clarificar ante la opinión pública que la violación de la cuarentena y de las medidas sanitarias sí tiene actualmente una sanción penal contemplada en el artículo 318 del Código Penal.” Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de octubre del presente año, dictado por el Juzgado de Garantía de Viña Del Mar, y en su lugar se declara que se rechaza la petición de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa, debiendo seguirse adelante el procedimiento por juez no inhabilitado que corresponda. Acordada con el voto en contra de la Mi
Fallo
se declara que se rechaza la petición de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa, debiendo seguirse adelante el procedimiento por juez no inhabilitado que corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, atendido sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-5054-2020, RUC 2000483066-1. N° Penal-2183-2020.
Texto Completo (Preview)
ahd C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:42 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía, e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y por el Abogado Integra
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