BUSTOS GOMEZ CAMILO EDUARDO / GENDARMERIA DE CHILE.-
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cesar Pizarro Pizarro en favor de Camilo Eduardo Bustos Gómez, actualmente recluido en la Ex Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Conducta del recinto penal de la Ex Penitenciaria, por no haberlo incorporado al proceso de postulación al beneficio de la libertad condicional, durante el mes de septiembre del año en curso. Sostiene que señor Bustos Gómez cumple con todos y cada uno de los requisitos necesarios para la concesión de este beneficio. Solicita se acoja el recurso interpuesto, y se ordene dejar sin efecto la resolución interna de Gendarmería de Chile, que rechaza la postulación a la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, el coronel Álvaro Rivera Andrade, alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, evacúa informe, señalando que de acuerdo a la modificación del Decreto Ley 321, para el proceso actual, los internos condenados a una pena superior a 541 días, deben registrar en su historial de conducta los últimos 4 bimestres de calificación “muy buena” y un tiempo mínimo que no debe ser superior al 31 de diciembre de 2020. Respecto al tiempo mínimo del amparado, es el 11 de marzo de 2020, el cual se encuentra dentro de los márgenes establecidos. Sin embargo, en relación a su conducta, no cumple con los 4 bimestres considerados para el proceso actual, ya que en el lapso de enero-febrero 2020 tiene calificación buena. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, resulta que el amparado no cumple con el requisito de conducta exigida en el artículo 2 N° 2 del Decreto Ley 321, que requiere conducta calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Por lo anterior, el actuar de Gendarmería de Chile al no postular al amparado para el referido beneficio ha sido ajustado a derecho, razón por la cual el presente recurso será desestimado. Y visto lo dispuesto en el artíc
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cesar Pizarro Pizarro en favor de Camilo Eduardo Bustos Gómez, actualmente recluido en la Ex Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Conducta del recinto penal de la Ex Penitenciaria, por no haberlo incorporado al proceso de postu
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