3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MARIA BELEN ASCUI CAVAS C/ FRANCISCO JAVIER YANEZ SEGURA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Braulio Carrasco Hinojosa, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Francisco Javier Yáñez Segura, en causa seguida en su contra, RUC 1900770088-4; RIT 31-2020, quien interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre pasado, pronunciada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en virtud de la que se condenó al encartado como autor del delito consagrado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales y como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, a la sanción de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más accesoria de incorporación de su huella genética en el Registro Nacional de Condenados. Pide se acoja el recurso de nulidad de marras, se anule el juicio oral y la sentencia por haber incurrido en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin de que un tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio oral en la fecha que corresponda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron el Defensor del condenado y el representante del Ministerio Público, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que tratándose el recurso de nulidad de uno de carácter absolutamente extraordinario, especial y de derecho estricto, que ha sido sancionado por nuestro legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia por infracciones precisas y categóricas, su procedencia está limitada tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnadas como por las formalidades que debe observar el libelo correspondiente, especialmente, en cuanto el desarrollo del recurso, su fundamentación, su logicidad y peticiones concretas. Segundo: Que la defensa arguye como causal fundante del presente recurso de nulidad, aquella preceptuada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, ya que las conclusiones a las que arriba la sentencia, efectúan una valoración de los medios de prueba, que fundamentan dichas conclusiones, en contradicción con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente se contravienen reglas de la lógica, en concreto, al principio de Razón Suficiente. Tercero: Que, la infracción denunciada por la defensa dice directa y exclusiva relación con la decisión de condena por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, que se aprecia en el considerando séptimo con relación al considerando noveno del fallo, en donde el tribunal rechaza la teoría alternativa de la Defensa. En efecto refiere que el reproche invocado se configura toda vez que la fundamentación del tribunal, respecto a tener por acreditado el escalamiento como forma de ingreso, contraviene el principio de la lógica de la razón suficiente. Indica que la decisión del tribunal se divide en dos aseveraciones, de las cuales cada una se sustenta básicamente en un solo y distinto deponente en particular: la víctima don Jorge Labra Lachaise y la testigo Claudia Araya Silva, respectivamente, rechazando en consecuencia la versión alternativa de los hechos planteada por la Defensa. Agrega que conforme lo señalado por el tribunal en los considerandos séptimo y noveno de la sentencia recurrida, la acreditación del escalamiento se sustenta especialmente en el relato de la víctima don Jorge Labra Lachaise, y la testigo doña Claudia Araya Silva. El tribunal tiene por acreditados dos momentos distintos de acceso al inmueble afectado. El primero dice relación con el escalamiento del cierre perimetral de la vivienda y el sustento probatorio recae en lo depuesto por la víctima, don Jorge Labra Lachaise; el segundo dice relación con el acceso a la casa propiamente tal, con sustento en lo señalado por la testigo Claudia Araya Silva. Para tener por acreditado que el primer ingreso fue a través de escalamiento, el tribunal tuvo por suficiente la palabra del sr. Lachaise, quien indicó que al momento de volver a su propiedad tuvo que abrir la puerta del cierre perimetral haciendo uso de su llave. Menciona a su cónyuge, quien no fue ofrecida como testigo por el

Fallo

fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que tratándose el recurso de nulidad de uno de carácter absolutamente extraordinario, especial y de derecho estricto, que ha sido sancionado por nuestro legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia por infracciones precisas y categóricas, su procedencia está limitada tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnadas como por las formalidades que debe observar el libelo correspondiente, especialmente, en cuanto el desarrollo del recurso, su fundamentación, su logicidad y peticiones concretas. Segundo: Que la defensa arguye como causal fundante del presente recurso de nulidad, aquella preceptuada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, ya que las conclusiones a las que arriba la sentencia, efectúan una valoración de los medios de prueba, que fundamentan dichas conclusiones, en contradicción con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente se contravienen reglas de la lógica, en concreto, al principio de Razón Suficiente. Tercero: Que, la infracción denunciada por la defensa dice directa y exclusiva relación con la decisión de condena por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, que se aprecia en el considerando séptimo con relación al considerando noveno del fallo, en donde el tribunal rechaza la teoría alternativa de la Defensa. En e

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado Braulio Carrasco Hinojosa, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Francisco Javier Yáñez Segura, en causa seguida en su contra, RUC 1900770088-4; RIT 31-2020, quien interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia

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