C/ FELIPE NICOLAS VELASQUEZ CASTRO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que conforme prevé el numeral 1° del artículo 25 de la Ley 18.216 “Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad”; 2°.- Que luego de lo dicho, tal como se colige de los precisos términos de los artículos 25 al 27 de la Ley 18.216, la revocación de una pena sustitutiva supone el incumplimiento “de las condiciones impuestas” o bien la comisión “durante su cumplimiento” de un nuevo crimen o simple delito por parte del condenado y su condena por sentencia firme, de modo que mientras no se encuentre aprobado el plan de intervención, que es precisamente el que fija las condiciones para el cumplimiento efectivo de la pena sustitutiva, resulta poco razonable poder entender al sentenciado incurso en tales hipótesis; 3°.- Que sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que la renuencia y contumacia a presentarse a las audiencias destinadas a aprobar el plan de intervención constituyen sin duda “incumplimientos injustificados”, de aquellos a los que alude el numeral 2° del artículo 25 de la Ley 18.216, por lo que corresponde imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, en relación al artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinte, que revoco la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva; y en su lugar se declara que ella se mantiene, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a fin de intensificarla, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 25 de la Ley 18.216. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° 5595-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, en relación al artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinte, que revoco la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva; y en su lugar se declara que ella se mantiene, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a fin de intensificarla, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 25 de la Ley 18.216. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° 5595-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-5595-2020 Ruc: 2000270616-5 Rit : O-2257-2020 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relator: Claudia Veloso Digitador (a): Maritza Pot
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