11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ GABRIELA ANTONIA HERNÁNDEZ FLORES. QTE: JUAN FRANCISCO TOLEDO LUEIZA. (JOSÉ LUIS ANDRÉS ALARCÓN).

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de nueve de noviembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de Gabriela Antonia Hernández Flores, por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. Nº 3810-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas.

Fallo

se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de Gabriela Antonia Hernández Flores, por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. Nº 3810-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 3810-2020 Penal. RUC: 2000519772-5 RIT 2867-2020. Tribunal: 11° Garantía de Santiago Relator: Constanza Rendich Salaverry Fiscal: Fabiola Lizama Díaz Defensor: Gonzalo Figueroa Lira Imputada: Gabriela Antonia Hernández Flores Delito: Robo con intimidación Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escrito: 1 Sa

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