SIN INFORMACION

CALDERON ARRIAZA VICTOR HUGO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Yasna Zúñiga Testa, abogada, con domicilio en Avenida Pedro Montt N° 1739, oficina 24 b, comuna de Santiago, en representación del condenado don Víctor Hugo Calderón Arriaza, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de octubre de 2020, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, solicita que se acoja su acción y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio, que al cumplir con el tiempo mínimo y la calificación de conducta muy buena por el tiempo requerido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional. No obstante, la recurrida rechazó su postulación por informe psicosocial desfavorable. Alega que el amparado tiene 67 años, que durante su cumplimiento de condena ha trabajado en diversos empleos, trabajando desde hace 2 años en la panadería del penal, por lo que cuenta con ahorros para poder emprender una vez que recobre su libertad, ha aprendido una serie de un oficios como lo es de jardinería, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones tanto laborales como psicológicas en los que ha aprendido sobre el control de impulsos, además ha retomado sus estudios de enseñanza básica, actualmente cursando 7° y 8° nivel básico, y nunca ha sido sancionado dentro del recinto penal. Argumenta que el requisito del informe psicosocial no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales que no se reúnen con el condenado el tiempo necesario y que en el caso no se tomó en consideración su arraigo familiar, posibilidades de acceso laboral, las reales oportunidades que brinda el penal para

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución. DÉCIMO: Que en cuanto a la alegación de que el informe psicosocial no ponderó debidamente los avances del amparado en su vida penitenciaria y que no existen antecedentes de su metodología, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que este se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que dicho análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a sus características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que los factores de riesgo su deficien

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Victor Hugo Calderón Arriaza. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2316-2020. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Yasna Zúñiga Testa, abogada, con domicilio en Avenida Pedro Montt N° 1739, oficina 24 b, comuna de Santiago, en representación del condenado don Víctor Hugo Calderón Arriaza, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional,

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