JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ ALEJANDRO RODRIGO TAPIA PONCE

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y

Fundamentos

considerando que no se advierte inobservancia de garantías fundamentales, que de conformidad al artículo 276 inciso tercero del Código Procesal Penal, autorizaría para excluir pruebas presentadas por el ente persecutor, toda vez que la recopilación de antecedentes en relación al hecho N°2 se realizó antes del 14 de septiembre pasado, fecha de cierre de la investigación. En relación con lo anterior y de conformidad al artículo 247 inciso segundo del citado código, la facultad de cerrar la investigación en el plazo dispuesto por el Tribunal es del fiscal; norma especial que prevalece sobre el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, puesto que estas normas generales de conformidad al artículo 52 del Código Procesal Penal se aplicarán, sólo en cuanto no se opusieren a lo estatuido en aquél, cuyo es el caso en estudio.

Fallo

Por lo expuesto, se revoca la resolución apelada de veintiséis de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que excluyó pruebas ofrecidas por la Fiscalía, en causa seguida en contra de ALEJANDRO RODRIGO TAPIA PONCE, en relación al hecho N°2, acusado por los delitos de robo con intimidación y robo en lugar habitado y, en su lugar se declara, que deberán incluirse los testimonios de la víctima y del policía don Patricio Muñoz Tapia, prueba documental y otros medios de prueba en el auto de apertura del Juicio Oral en lo Penal, sin perjuicio del mérito probatorio que asignen los jueces del fondo a los mismos. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. RUC Nº 2000466796-5 N°Penal-2205-2020.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 10:28 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya e integrada por las Ministras Sra. Inés María Letelier Ferrada y Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal y actuando como Ministro de Fe el Relator Sr.

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