SIN INFORMACION

/TOP PUERTO MONTT

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Rigoberto Marín Andrade, Defensor Penal, en representación de la imputada privada de libertad Baleska Balle Velásquez, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 11 de noviembre del año en curso por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrado por los jueces Andrés Villagra Ramírez, Jaime Rojas Mundaca y Francisco del Campo Toledo, en antecedentes RIT 18-2020, por la que desestimó la solicitud de la defensa, de sustituir la prisión preventiva que pesa sobre la imputada, no obstante haberse decretado a su respecto la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal  Explicó el recurrente que la amparada fue formalizada el 27 de febrero del año 2019 por delitos de robo con violencia y estafa, solicitando la acusación fiscal penas 15 años de presidio mayor en grado medio y 540 días de presidio menor en grado mínimo por cada uno de ellos. La imputada ha permanecido sujeta a prisión preventiva desde el 19 de febrero a la fecha, salvo el período entre el 31 de marzo y el 19 de mayo del año en curso, en que la cautelar fue sustituida por arresto domiciliario total.  Añade que el 10 de noviembre, en atención a un informe pericial presentado por la defensa, se dispuso la suspensión del procedimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 458 del Código Procesal Penal, reprogramando la audiencia de juicio para el 9 de diciembre. Agrega que al día siguiente se llevó a cabo audiencia para debatir la sustitución de la prisión preventiva por alguna cautelar del artículo 155 o, en subsidio, se disponga la internación provisional de la imputada en un centro de salud; petición esta última a la que el ministerio público se allanó. El tribunal, sin embargo, rechazó ambas solicitudes. Reprocha la decisión del Tribunal, pues estima que no puede decretarse ni mantenerse la prisión preventiva de algún imputado una vez que se ha suspendido el procedimiento de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, o privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva respecto de una imputada pese a que el procedimiento fue suspendido conforme previene el artículo 458 del Código Procesal Penal.  Tercero: Que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que “cuando en el curso de procedimiento aparecen antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.” Por su parte, el artículo 464 del mismo cuerpo legal establece que “el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del Libro Primero.” Cuarto: Que encontrándose suspendido el procedimiento, lo que supone la consideración de una eventual inimputabilidad que deberá ser debidamente comprobada con el mérito de los informes periciales que se han mandado efectuar; no es posible aplicar en contra de la imputada la cautelar de prisión preventiva, pues en este caso la ley previene expresamente la cautelar especial de internación provisional en un centro asistencial. Por ello, los recurridos, en tanto han mantenido la prisión preventiva han dispuesto la persistencia de la privación de libertad de la amparada en forma distinta a la prevista en la legislación procesal, lo que puede afectar su condición de salud, por la cual la acción de amparo será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la defensa de la amparada Baleska Balle Velásquez. En consecuencia, se declara que se deja sin efecto la cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada, aplicándose a su respecto la internación provisional en el Hospital Base de Puerto Montt; debiendo el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt disponer las diligencias necesarias para la materialización de lo ordenado.  Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 301-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veinte Visto: A folio 1 comparece Rigoberto Marín Andrade, Defensor Penal, en representación de la imputada privada de libertad Baleska Balle Velásquez, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 11 de noviembre del año en curso por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrado por los jueces Andr

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