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MUÑOZ/COMPIN PROVINCIAL CONCEPCION

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Matías Ignacio Rusiñol Guerra, abogado, en favor de SEBASTIAN ALEXIS MUÑOZ TORRES, panadero, RUT 15.590.600-6, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 390, casa 11, Chiguayante, interponiendo acción constitucional de protección en contra de COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL CONCEPCION, SUBCOMISION CONCEPCION-TALCAHUANO, en adelante COMPIN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Diego Fernando Olivar Gómez, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en Los Carrera N° 1120, Concepción, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, según los argumentos que expone. Indica que el 16 de septiembre de 2020, se le notifica al recurrente la resolución de licencia médica, en virtud de la cual se rechaza el respectivo recurso de apelación deducido por su parte, confirmando de esta forma el rechazo original por parte de FONASA de la licencia médica N° 2-59218189, que se extendía por 25 días a partir del 28 de julio del año 2020, por sufrir un cuadro de trastorno de adaptación, siendo la causa del rechazo que el reposo prescrito había sido injustificadamente prolongado. Es dable señalar que dicha licencia fue otorgada por un especialista, la médico psiquiatra Ximena Hernández Carrasco, careciendo la resolución impugnada de todo fundamento clínico que sea capaz de desvirtuar la opinión del médico psiquiatra. Explica que la resolución impugnada es un acto administrativo arbitrario e ilegal debido a que es contrario a diversas disposiciones legales que señalan que los actos administrativos deben ser fundados y en este caso las expresiones contenidas en el acto recurrido no tienen fundamento alguno. Que lo resuelto por la recurrida es absolutamente arbitrario, ya que no hace más que confirmar la decisión de Fonasa, rechazando la licencia médica, sin señalar pormenorizadamente que antecedentes se consideraron para tomar esta d

Fundamentos

considerando que la Superintendencia de Seguridad Social tiene un rol fundamental en exigir a las C.C.A.F. que sean rigurosas en el proceso de pago, debiendo dar estricto cumplimiento al proceso de verificación de los requisitos que hacen procedente el beneficio y que determinan su cálculo y liquidación de manera correcta. En otras palabras, una licencia médica rechazada por la COMPIN respectiva es causal suficiente y justificada para no proceder al pago de un subsidio por incapacidad laboral por una Caja de Compensación de Asignación Familiar. Que respecto al recurso, conforme a la base de datos, Sebastián Muñoz Torres tiene registradas varias licencias y es del caso que las licencias médicas del período comprendido entre el 26/03/2020 al 27/07/2020 fueron autorizadas por la COMPIN, por lo que una vez recibidas por su institución se procesaron generando los respectivos subsidios por incapacidad laboral, que fueron pagados y cobrados por el recurrente. En cuanto a la licencia N° 59218189, esta fue rechazada por COMPIN, por ende, no puede ser pagada por la Caja de Compensación, atendido que dicho rechazo constituye causal suficiente y justificada para no pagar un subsidio por incapacidad laboral. En virtud de ello el señor Muñoz interpuso recurso de reposición ante la misma COMPIN el 24 de agosto de 2020, el que fue rechazado por dicha entidad el 16 de septiembre de 2020. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO.- Que mediante la acción de protección de autos, el actor SEBASTIAN ALEXIS MUÑOZ TORRES pretende que esta Corte ordene a la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL DE CONCEPCION autorizar su licencia médica N° 2-59218189, que ha sido rechazada al no prosperar un recurso de apelación intentado en contra de su primer rechazo por FONASA y que, en consecuencia, se disponga el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal, con costas. Indica que fue notificado de la resolución que desestima el recurso de apelación deducido contra la decisión inicial de FONAS

Fallo

Por tanto, si bien la actividad de FONASA se vincula estrechamente con aquella de COMPIN y SUSESO, no corresponde a esta entidad emitir un pronunciamiento respecto al otorgamiento de las licencias médicas, sino que su función se limita a disponer los fondos para el pago respectivo. Explica que Fonasa no tiene injerencia alguna en la evaluación y resolución de licencias médicas, ni siquiera le corresponde su recepción para ser derivadas a la Compin respectiva, que es la institución establecida por la normativa vigente para tal efecto. Además, carece de las copias de las licencias médicas a que se hace referencia en el presente recurso de protección, ni posee algún antecedente clínico de la recurrente, referido a esas licencias médicas. Se emitió otro informe, de acuerdo al folio 10, por la abogada Yasna Vukic Zalaquett, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, señalando que el recurrente interpone recurso en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo en el pago de la licencia médica N° 2-59218189 a causa de que el reposo prescrito había sido injustificadamente prolongado, a pesar de haber sido otorgada por una médico psiquiatra. Agrega que tal resolución carece de fundamento clínico que desvirtúe lo expuesto por la doctora tratante, por lo que considera es una actuación arbitraria e ilegal que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales establecidas que señala. Indica que el subsidio por incapaci

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Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Matías Ignacio Rusiñol Guerra, abogado, en favor de SEBASTIAN ALEXIS MUÑOZ TORRES, panadero, RUT 15.590.600-6, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 390, casa 11, Chiguayante, interponiendo acción constitucional de protección en contra de COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL CONCEPCION, SUBCOMISION CONC

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