LEVICÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha diez de Noviembre de dos mil veinte, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Guillermo José Levicán Mancilla, Cédula Nacional de Identidad número 8.816.335-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Valle Verde, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Acta N° 15-2020, de fecha catorce de Octubre del año dos mil veinte, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 13 de Noviembre del año en curso se evacuó el informe por el Ministro don Pedro Alejandro Castro Espinoza, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional. Con fecha 14 de Noviembre del año 2020, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 16 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado se encuentra cumpliendo condena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de Parricidio, registrando en Gendarmería de Chile como inicio de cumplimiento de condena el 11 de Enero de 2009 y término de condena el 11 de Enero de 2026, en tanto que la fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se cumplió el 11 de Mayo de 2020. Con ello, sostiene que se ha desempeñado de forma satisfactoria en labores de mueblería en el Centro de Detención Preventiva de Cochrane, lo que le permitió en Septiembre de 2017 ser trasladado al CET semicerrado de Valle Verde para avanzar en su proceso de reinserción y contar con ingresos en la unidad penal realizando importantes labores de agricultor. Así, indica que el 20 de Marzo de 2020 obtuvo el beneficio de Salida Dominical a través de la Resolución n° 18/2020 del CET de Valle Verde, en tanto que el 17 de Junio de 2020 obtuvo el beneficio de Salida de Fin de Semana, en virtud de la Resolución n° 20/2020 de la misma unidad penal, en razón de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 96 y siguientes, 103 y 104 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios DS 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, cumpliéndose los requisitos del Reglamento de Libertad Condicional. Que, asimismo, goza de Salida Trimestral, del artículo 83 letra b) del DS n° 943/2011, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, desde el 28 de Marzo de 2018, el cual consiste en dejar la unidad penal por una semana completa, sin custodia, a fin de compartir con su familia, siendo su objetivo el reintegro progresivo al medio libre, el que se ha cumplido satisfactoriamente, lo que evidencia un avance en su proceso de reinserción. Con ello, refiere que el informe psicosocial del amparado, elaborado para efectos de la Libertad Condicional, no da cuenta de los beneficios obtenidos por éste ni del proceso de reinserción al medio libre que está realizando el amparado desde hace más de año a la fecha, siendo que el artículo 103 del DS 518, ya citado, importa contar con un informe psicosocial favorable, de lo que colige inconsistencias y falta de objetividad de quienes lo elaboraron. Agrega que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” desde el año 2016 a la fecha, la que ha mantenido sobresaliente dentro de la unidad penal, por lo que cuenta con una conducta idónea, cumpliendo con el requisito para acceder a la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el DL 321, pero no obstante ello, del acta N° 15-2020 de 14 de Octubre de 2020, se desprende que: “…SEGUNDO: Que, analizados en su integridad los antecedentes de postulación del sentenciado Guillermo José Levican Mancilla, la Comisión, para arribar a la votación precedente, pudo establecer que el postulante, si bien es recomendado por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo, al mantene
Fallo
se declara: Que, se RECHAZA, por UNANIMIDAD de votos, al no haberse demostrado que presenta avances en su proceso de reinserción social, la propuesta del sentenciado: GUILLERMO JOSÉ LEVICAN MANCILLA...” Que, con ello, se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su condena en régimen de libertad condicional con ocasión del informe psicosocial, indicando que la comisión erradamente se atribuye la facultad de denegar un derecho que le asiste a cada individuo privado de libertad, que reúne los requisitos de carácter objetivos regulados por ley y establece criterios basados en un informe psicosocial, el cual para el caso en cuestión se sugería el otorgamiento del beneficio, haciendo latente la arbitrariedad de la comisión. Agrega que de la sola lectura del informe psicosocial, se desprende que el amparado ha realizado grandes y significativos avances a su proceso de reinserción, tanto en lo laboral como conductual, y además cuenta con redes de apoyo, pero se le niega esta posibilidad por una mala interpretación del informe psicosocial por parte de la comisión, haciendo presente que se encuentra para efectos de la Ley 21.124 cumpliendo a cabalidad todos y cada uno de los requisitos del artículo 2 de la citada ley, como asimismo los del artículo 3 del Reglamento de Libertad Condicional, Decreto 338, de 2020. Por su parte manifiesta que en el informe psicosocial se señala haber aplicado una serie de test, arrojando resultados positivos para el amparado tanto en TEST PCL-R, con
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Coyhaique, diecisiete de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha diez de Noviembre de dos mil veinte, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Guillermo José Levicán Mancilla, Cédula Nacional de Identidad número 8.816.335-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Valle Verde, eje
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