ROBLES BUGUEÑO EUGENIO HUMBERTO CON BRAVO Y AGUIRRE LIMITADA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En causa RUC N° 2040268221-4, RIT O-274-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, el abogado Sr. Jesús Manuel Cáceres Villalobos, en representación de la demandada, Bravo y Aguirre Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el quince de septiembre del año en curso, por el Juez Titular Sr. Francisco Vargas Vera, por la cual se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por Eugenio Robles Bugueño. El recurrente invoca como causales de nulidad las previstas en los literales e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Compareció a estrados el abogado Sr. Rodrigo León Oliveros, por el recurso de nulidad, y el abogado Sr. Rubén Rojas Miranda, por la parte recurrida, quedando dichas intervenciones registradas en el sistema de audio de esta Corte. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal, esto es, la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurrente señala que el reproche efectuado por el actor en su demanda fue que el despido habría sido verbal y no impugnó los hechos contenidos en la carta de despido. Sostiene, en síntesis, que su parte controvirtió el despido verbal, por lo que el objeto del juicio debió haber versado sobre la existencia de un despido verbal, no obstante ello, el tribunal entendió que la discusión versaba sobre los hechos imputados en la carta de despido, y en ese sentido fijó el único punto de prueba, sin perjuicio que su parte dedujo recurso de reposición en contra de dicha resolución, la que fue rechazada por el tribunal. Agrega que el tribunal carecía de facultades para haber solicitado que se acreditaran los hechos contenidos en la carta de despido, ya que fue algo que no se sometió por las partes a su decisión. En este sentido, expresa que la sentencia recurrida no cumplió con el principio de congruencia, puesto que acogió la demanda por haber existido un supuesto despido verbal, siendo que ta
Fundamentos
fundamentos que le permitieron llegar a tal conclusión y que se consignan en el mismo considerando. En efecto, a diferencia de lo que afirma el recurrente, del análisis del
Fallo
fallo y cuya trascendencia habilita la anulación del mismo o del procedimiento que le sirve de antecedente. SÉPTIMO: Que la causal intentada deberá ser también rechazada, por cuanto si bien en el arbitrio se anuncia que el sentenciador vulneró la reglas de la sana crítica, el recurrente parece entender que la sentencia infringe dichas reglas porque concluye una cuestión distinta a aquélla que a éste le parece correcta, pero de la atenta lectura del arbitrio se puede desprender que sus conclusiones no son más que derivaciones de una distinta forma de ponderar los hechos, resultando del todo evidente que lo impugnado por el recurrente no es más que la disconformidad por lo decidido por el juez de la instancia, pero ello de manera alguna podría constituir la causal incoada. OCTAVO: Que no obstante lo señalado en el considerado precedente, a mayor abundamiento, en cuanto la justificación de la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo, el sentenciador expuso razonadamente en la motivación cuarta los fundamentos que le permitieron llegar a tal conclusión y que se consignan en el mismo considerando. En efecto, a diferencia de lo que afirma el recurrente, del análisis del fallo en comento se desprende nítidamente que el Juez a quo analizó y ponderó la totalidad de las probanzas allegadas, precisando que las pruebas permiten acreditar que el trabajador se ausentó de sus labores por haber sido previamente despedido verbalmente por la representante de la empresa demandada. En cons
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Iquique, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En causa RUC N° 2040268221-4, RIT O-274-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, el abogado Sr. Jesús Manuel Cáceres Villalobos, en representación de la demandada, Bravo y Aguirre Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el quince de septiembre del año en curso, por el Juez Titular Sr.
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