GODOY/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano 239, oficina 416, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Luar Andrew Godoy Guerrero y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, con vulneración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la Comisión de Libertad Condicional recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RUC 1800406970-2, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, como autor del delito de receptación, y en causa RUC 1700980338-6, la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, como autor del delito de receptación de especies. Indica que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 30 de marzo de 2019, y se proyecta su cumplimiento para el 23 de abril de 2022; en consecuencia, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 24 de septiembre de 2020, y cumpliendo con todos los requisitos legales, fue postulado para optar al beneficio. Expone que en sesión de fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión recurrida rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, citando el texto de la resolución, en que se señala que el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, conceder el beneficio. Sostiene que dichos factores de riesgo no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la comisión recurrida, considerando que se encuentra privado de libertad desde marzo de 2019. Agrega que cuenta con factores protectores, como tener un título técnico profesional en electricidad, obtenido en la enseñanza médica. Se reclama que la resolución que dispuso el rechazo de la libertad condicional, carece de la fundamentación necesaria para justificar la decisión, pues se limita a transcribir los argumentos vertidos en el informe psicosocial, sin analizar de qué forma aquellos pueden influir en la reinserción del amparado y sin relevar los avances que el amparado ha presentado, particularmente su reconocimiento del delito y del daño causado, junto con elementos protectores como contar con enseñanza media técnica profesional culminada. Por lo anterior, se estima que al negársele el beneficio pese a darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el legislador, se configura una restricción infundada de la libertad personal del amparado, citando jurisprudencia al respecto. Como peticiones concretas, la recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, y se le otorgue la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuan informe los magistrados integrantes de la Comisión que sesionó en la Corte de Apelaciones de Antofagasta para el período del segundo semestre de 2020, instando por el rechazo del recurso. Aseveran que resolvieron no conceder la libertad condicional al amparado, por considerar que a su respecto no se reunían los requisitos para ello, en partic
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo, lo que sigue: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Camila Leonicio Uribe en favor del condenado Luar Andrew Godoy Guerrero, en contra de la Comisión de Libe
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano 239, oficina 416, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Luar Andrew Godoy Guerrero y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2020, media
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