RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE SEBASTIAN ALEJANDRO GONZALEZ MORALES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha ocho de noviembre de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogado, en representación del condenado Sebastián Alejandro González Morales, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que reunida la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, correspondiente al segundo semestre del año 2020, en el día 07 de octubre del presente año resuelve rechazar el beneficio al amparado. Agrega que el principal fundamento en que se basa el recurso y petición es que se dan todos los requisitos taxativamente señalados en la ley para otorgarle el beneficio de la libertad condicional. En efecto, indica que el amparado cumple con el tiempo mínimo de condena ya que inició el cumplimiento de sus condenas el día 01 de marzo de 2018 y tiene fecha de término el 20 de marzo de 2024, el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional de mi representado es el 13 de marzo de 2020. Destaca que cuenta con conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, la cual se ha mantenido a la fecha. Sostiene que negar el beneficio de libertad condicional es contraria al tenor literal del artículo 3º del DL 321, que establece “Que analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: • El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto riesgo de reincidencia. • El Informe de postulación psicosocial de Gendarmería no da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito. • El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. • El Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. A las anteriores consideraciones, se suma la baja o nula adherencia que ha tenido el postulante a los programas y talleres ofrecidos por el centro penitenciario, así como la ausencia de proyectos concretos a desarrollar en el medio libre, cuestiones quedan cuenta de un compromiso superficial con su proceso de resocialización.”. Sostiene que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que la amparada sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, para lo cual acompaña informe psicológico evacuado por el perito psicólogo don Rodrigo Frias Barias que en sus conclusiones señala: “A partir de las observaciones realizadas y de los resultados obtenidos de las distintas pruebas aplicadas podemos concluir lo siguiente: Sebastián Alejandro
Fallo
Por estas consideraciones solicitó acoger la solicitud, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompañó en apoyo de la acción Peritaje Psicológico del amparado, evacuado por el perito don Rodrigo Frias Barias. 2°) Que, con fecha trece de noviembre de dos mil veinte evacuó informe Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien aduce que se decidió rechazar el beneficio de Libertad Condicional solicitado respecto del amparado, en virtud de las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N° 319-2020, de fecha 08 de octubre último, en cuanto refiere que “analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta del mencionado postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, toda vez que del informe de postulación psicosocial de Gendarmería se desprende, en primer término, que los factores de riesgo de reincidencia del condenado, no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto riesgo de reincidencia; en segundo lugar, que el condenado no presenta conciencia del delito ni del mal causado y, por último, que tampoco manifiesta rechazo explícito al delito cometido.”. 3°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que to
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González Morales, Sebastián Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 320-2020.- La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha ocho de noviembre de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogado, en representación del condenado Sebastián Alejandro González Morales, interponiendo acción de amparo constitucional en co
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