JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MAHOLYS ANDREINA PEREZ CABEZA CON CONSTRUCCIONES Y MONTAJES MARCO ENRIQUE AGUIRRE FIGUEROA E.I.R.L.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:         1º) Los elementos o factores de la competencia son los criterios conforme a los cuales la ley distribuye el ejercicio de la jurisdicción entre los tribunales establecidos por ella;         2º) El inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo dispone: “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales”.          Así, queda en claro que la determinación de la competencia en razón del territorio del juez del trabajo queda definida según sea la elección que haga el demandante, salvo que una ley especial disponga algo distinto;          3º) En el presente caso, conforme viene asentado en el motivo quinto de la resolución apelada, la demandada tiene domicilio, tanto en la comuna de Quinta Normal, como en la comuna de San Miguel, y los servicios se prestaron en el primero de esos sitios.          Por consiguiente, dada la facultad entregada a la actora en el citado artículo 423, eligió interponer la demanda en el juzgado de San Miguel, proceder que tiene autorizado desde que constituye uno de los domicilios de la parte demandada;          4º) Según lo predicho, al haber incoado el juicio en un tribunal territorialmente competente para conocer del mismo, no se aviene con la normativa aplicable superponer a ello la voluntad de la demandada.          5º) Las reflexiones precedentes llevarán a la revocatoria de la resolución apelada.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintitrés de septiembre último, dictada en causa RIT O-583-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, y en su lugar se rechaza la excepción de incompetencia relativa opuesta por la demandada Construcciones y Montajes Marco Enrique Aguirre Figueroa E.I.R.L. y se declara que el referido tribunal es competente par

Fallo

se declara que el referido tribunal es competente para conocer de la demanda interpuesta por Maholys Andreina Pérez Cabeza.          Acordada con el voto en contra de la ministro señora Letelier, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.          N°325-2020 Laboral.-  Pronunciada por las ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, señora María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.         Vistos:         1º) Los elementos o factores de la competencia son los criterios conforme a los cuales la ley distribuye el ejercicio de la jurisdicción entre los tribunales establecidos por ella;         2º) El inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo dispone: “Será Juez competente para conocer de estas causas el del do

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