SIN INFORMACION

DIAZ SANCHEZ MARCELO ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece la abogada defensora privada Haslie Bustamante Vargas, quien deduce acción de amparo en favor de Marcelo Alexis Díaz Sánchez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2020 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones Menciona como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo como una condena de diez años y un día por el delito de homicidio simple y de tres días como multa. Señala que el rechazo de la Comisión resulta arbitrario, al afirmar que el informe social es desfavorable al amparado, pese a que éste ha mantenido una conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Recalca que su representado ha demostrado con su conducta intrapenitenciaria que no tiene riesgo de reincidencia que puede reinsertarse en la sociedad, aprovechando todas las oportunidades de desarrollo que la ha brindado el penal en que se encuentra recluido. Asegura que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no h considerado el presente del amparado, sino que sus características personales anteriores a la condena que cumple. Postula que el amparado cumple con todas las condiciones que exige el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. En razón de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que evacua informe la Ministro Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 1 y 15 de octubre del año en curso. Asegura que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Manifiesta “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, Que sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado.” Expone que, en efecto, “se identifican en su evaluación elementos de riesgos, tales como permeabilidad ante los pares, mediana capacidad reflexiva, deficiente manejo de la ira y resolución de conflictos ante situaciones que no puede controlar sumado a dificultad para controlar sus impulsos. Además, no reconoce el delito, por ello no cuenta con conciencia de este, m

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos y Considerando: Primero: Que comparece la abogada defensora privada Haslie Bustamante Vargas, quien deduce acción de amparo en favor de Marcelo Alexis Díaz Sánchez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2020 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones

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