MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ALVARO WINKLER MANCILLA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que se cumplen en el caso todos los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de noviembre de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y en su lugar decretar la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 801-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que no existen antecedentes sufrientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas cautelares decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que se cumplen en el caso todos los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de noviembre de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y en su lugar decretar la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 801-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.
Texto Completo (Preview)
□ A C T A □AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECISIETE DE NOVEIMBRE DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2001153958-1, RIT 1221 -2020, ROL CORTE N° 801-2020 REF. Siendo las 9.26 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Pres
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