CÓRDOVA/VALDÉS
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio 1, comparece don Christian Fabian Albarrán Rojas, Abogado, con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins N°1186, oficina 1203, Concepción, a favor de don CELSO ADOLFO CORDOVA PELLET, cesante, domiciliado en Calle Artemio Gutiérrez N°527, Villa Los Laureles, comuna de Cunco, quien interpone recurso de protección en contra de ROGER VALDES FLORES, Coronel de Carabineros, en su calidad de Prefecto de la Prefectura Villarrica N°3, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N°705, Villarrica, por el acto que estima arbitrario y/o ilegal consistente en Resolución Exenta N°316 de fecha 15 de junio de 2020, que dispone la baja inmediata y lo priva de sus remuneraciones, lo que vulneraría la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. 2°. Funda el recurso en que, el recurrente es funcionario de Carabineros de Chile y, que la Resolución Exenta N°316, de fecha 15.06.2020, se dictó mientras don Celso Córdova Pellet se encontraba con descanso en su domicilio, siendo trasladado de manera intempestiva, en horas de la tarde, a la Prefectura de Carabineros Villarrica a prestar declaraciones ante el Coronel de Carabineros de la mencionada repartición policial, para luego, en horas de la madrugada, ser trasladado desde Villarrica hasta el Retén Los Laureles, destacamento del cual era dotación, lugar en que se le aplicó la medida disciplinaria consistente en la "BAJA, POR CONDUCTA MALA, con efectos inmediatos ", a contar de las 00;00 horas del día siguiente de la notificación de la referida resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 127° N°4, inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N°8, en relación con el artículo 23°, N°2, letra e), del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11.- Lo anterior porque, con fecha 14 de Junio 2020, alrededor de las 20:15 horas, en sector Los Laureles, personal de Carabineros de Chile, concurre a un procedimient
Fundamentos
fundamentos que en dicha resolución se señalan. Habiéndose notificado dicho acto administrativo el día 15.06.2020, surtió efectos a las 00:00 horas del día 16.06.2020. Refiere que Carabineros de Chile tiene un sistema disciplinario especial, al cual está sujeto el personal institucional, según se desprende de lo estipulado en la Constitución Política de la República que, en su artículo 105, entrega a una Ley Orgánica Constitucional la determinación, entre otras cosas, de las normas básicas referidas a la carrera profesional de Carabineros de Chile. Que ésta es la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que en su artículo 2º establece que el personal de la institución está sometido a las normas básicas, establecidas en la misma ley, a su estatuto, al Código de Justicia Militar y a su Reglamentación Interna, mientras que, en su artículo 36 inciso final de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone "El personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle." Por su parte, el Reglamento de Disciplina N°11, establece en su artículo 23 N° 2 letra e), que la "Baja por conducta Mala", es una de las sanciones disciplinarias que se puede aplicar al personal institucional. Luego, en el artículo 25, N°9, de ese mismo cuerpo normativo, se establece que la sanción en comento se aplicará según lo dispuesto en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8. La Contraloría General de la República ha indicado que la determinación de mayor o menor gravedad de la falta cometida por el personal institucional queda entregada a la calificación de la Jefatura Institucional respectiva. (Dictamen N° 35.714 de 2017). En otras palabras, es la autoridad Institucional, en este caso, el Sr. Prefecto, quien aprecia y pondera los hechos para determinar la sanción o medida a aplicar. Ahora, el artículo 127 N°4 inciso 5to del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, establece que, "No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y que el inculpado confiese su responsabilidad, o esta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o Investigación." Que, esta última norma faculta a la jefatura con potestad disciplinaria para que, cuando concurran los supuestos indicados, la baja con efectos inmediatos, sea dispuesta por la autoridad polici
Fallo
por tanto, no se trata de un acto arbitrario ni ilegal, que efectivamente genera como consecuencia el cese de remuneraciones del funcionario. Sin embargo, de ningún modo conculca el derecho señalado por el recurrente, pues la eliminación tiene carácter de condicional, encontrándose sujeta al resultado final del proceso sumarial. Adjunta al informe la siguiente documentación: · Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 25.09.2019, que recae en el Rol N° 16.057-2019, que confirma el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol N° 13-2019. - Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 22.03.2018, que Índice en el Rol N° 43.121-2017, que revoca el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 66.719-2017. - Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 16.01.2013, que recae en el Rol N° 6462-2012, que revoca el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique en causa Rol No 569-2012. - Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 06.03.2018, que recae en el Rol N° 969-2018, que revoca el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 79257 - 2017. - Dictamen N° 35.714 de 2017 y N° 53.449 de 2009, de la Contraloría General de la República. - Resolución Exenta N° 316 de fecha 15.06.2020 y su respectiva acta de notificación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: 1°. A folio 1, comparece don Christian Fabian Albarrán Rojas, Abogado, con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins N°1186, oficina 1203, Concepción, a favor de don CELSO ADOLFO CORDOVA PELLET, cesante, domiciliado en Calle Artemio Gutiérrez N°527, Villa Los Laureles, comuna de Cunco, quien interpone recurso de protección en c
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