1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CASTAÑEDA CON BRAVO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: I.- En cuanto al incidente del abandono del procedimiento. 1.- Que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, el abandono del procedimiento importa analizar la actividad procesal desplegada por las partes en todo el proceso, el que puede desarrollarse en más de una instancia y en diversos cuadernos (Sentencia C.S. Rol 8731-2015). 2.- Que, conforme a ello, resulta improcedente limitar el examen de los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil sólo a lo actuado en primera instancia -como lo pretende el recurrente -, pues durante el lapso por el cual se pide el abandono del procedimiento, esto es, a partir de la resolución de 23 de septiembre de 2019, que citó a las partes a nueva audiencia de conciliación, se llevó a cabo la sustanciación del recurso de apelación subsidiario deducido por la demandante en contra de dicha resolución, dictándose el cúmplase de lo resuelto por esta Corte recién el 25 de febrero del año en curso, por lo que al 16 de junio de 2020, fecha del incidente en cuestión, no había transcurrido el plazo de seis meses de inactividad procesal que se exige para aplicar la sanción de pérdida del procedimiento. 3.- Que, de este modo, las actuaciones realizadas por el demandante en la segunda instancia a propósito del recurso de apelación antes referido, tienen el carácter de útiles, por cuanto son claramente demostrativas de su intención de continuar con la tramitación del juicio y de avanzar a la etapa siguiente, pues mediante dicho recurso de apelación buscaba, en definitiva, mantener la vigencia de la audiencia de conciliación que fue anulada por el tribunal de primer grado, todo lo cual lleva a concluir que durante el plazo alegado para el abandono, el actor realizó actuaciones tendientes a dar curso progresivo al proceso, considerado éste como un todo. 4.- Que, por último, tampoco resulta correcto -como lo pretende el apelante- recurrir al efecto devolutivo de la apelación, conte

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve lo siguiente: I.- Que se revoca la resolución de fecha 19 de junio de 2020 dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-17960-2016, en aquella parte que ordenó a la demandada consignar en la cuenta corriente del tribunal la suma equivalente a una U.T.M. previo a la interposición de futuros incidentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se decide no imponer dicha carga. II.- Que, asimismo, se confirma la referida resolución, en aquella parte que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Comuníquese. Rol I. Corte N° 775-2020- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: I.- En cuanto al incidente del abandono del procedimiento. 1.- Que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, el abandono del procedimiento importa analizar la actividad procesal desplegada por las partes en todo el proceso, el que puede desarrollarse en más de una instancia y en di

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