MAXIMILIANO IGNACIO LIPIANTE MACHUCA/JUAN DANIEL MATIAS ARRIAGADA CERDA Y OTRO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 15.730-2020 del ingreso de esta Corte, Daniel Alexis Lafargue García, abogado, en representación de Maximiliano Ignacio Lipiante Machuca, estudiante, con domicilio para estos efectos en Calderón N° 320, Tte. Merino II, de Concepción, e interpuso recurso de protección en contra de Juan Daniel Matías Arriagada Cerda, con domicilio en Bremen N° 618, de Angol y Camila Solange Escares Rodríguez, con domicilio en Calle Isabel Riquelme N° 347, de Lebu. Expuso, en síntesis, que los recurridos han incurrido en una grave ilegalidad y perturbación al publicar y promover por la red social “Facebook”, el 27 de agosto del año 2020, desde el Facebook de la Recurrida Camila Escares Rodríguez, denominado “#justiciaparaALEX”, donde ésta señala: “ #JusticiaparaALEX El 18 de diciembre producto de un accidente por efecto de un conductor en estado de ebriedad la vida de una persona maravillosa e inigualable fue arrebatada , como primera sentencia al imputado de esto solo le dieron arresto domiciliario total ,el cual no cumple y ya es suficiente ! hoy decidí decir basta ... porque tu muerte no puede quedar impune porque tenías mucho por delante y te lo arrebataron ,porque te mereces que se haga justicia ,porque ya no puedo más con esto y no soporto saber que no hagan nada , que hasta el día de hoy no tengamos una respuesta , que ya sean 8 meses desde lo ocurrido y tu muerte aún no tenga al culpable de tu muerte pagando lo que hizo , porque quiero ser escuchada ,porque quiero Justicia ,porque eres y serás lo más importante en mi vida y si alomejor nada te devolverá de vuelta aunque le del mil años de cárcel , pero necesitamos la tranquilidad de saber que se hizo justicia ,que esa persona pagó por lo que te hizo y por todo el daño que causó a tu familia , a tus amigos y sobre todo el quitarte tus sueños ,tu vida con tan solo 25 años , con muchos sueños por delante , luchando por alcanzar tus sueños y estabas por terminar tu carrera ,te quedaba solo
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que los actos que el recurrente estima ilegales y arbitrarios son las publicaciones en redes sociales como Facebook e Instagram (la recurrida) y en www.change.org (el recurrido) realizadas en las fechas indicadas por los recurridos, las que han sido transcritas en lo expositivo de este fallo. Estima vulneradas sus garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, como asimismo, la protección de sus datos personales. 3°) Que la recurrida reconoce haber efectuado las publicaciones transcritas en lo expositivo, en las redes sociales Facebook e Instagram, pero señala que en ningún momento mencionó el nombre del actor ni sus datos personales. Por su parte, el recurrido también reconoce haber efectuado la publicación transcrita en lo expositivo, indicando las razones que tuvo para ello, pero mencionando que con posterioridad la modificó, eliminando el nombre del recurrido y, para probar esto último, acompañó copia de la actual publicación; 4°) Que para acreditar los hechos, la parte recurrente incluyó en su recurso como prueba documental una serie de impresiones de pantalla, en las que se pueden apreciar el texto de las publicaciones aludidas, en las redes sociales ya mencionadas, en que consta la narración del hecho penal que le atribuye al actor, registrándose también comentarios agresivos de seguidores de esta red social, en contra del recurrente. 5°) Que, así las cosas, las palabras empleadas por la recurrida Escares Rodríguez y replicadas por el recurrido Arriagada Cerda dejan en evidencia la intencionalidad con que hizo las publicaciones en redes sociales, excediendo el derecho “a reparar el daño”, puesto que atribuyó al actor la comisión de un delito, sin que hubiese existido previamente una declaración judicial en tal sentido, lo que constituye una infamación, mientras un tribunal no dictamine en t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Daniel Alexis Lafargue García, en representación de Maximiliano Ignacio Lipiante Machuca, en contra de Camila Solange Escares Rodríguez; II.- Que se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, la citada acción constitucional, en cuanto ésta se dirigió en contra de Juan Daniel Matías Arriagada Cerda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 15.730-2.020. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 15.730-2020 del ingreso de esta Corte, Daniel Alexis Lafargue García, abogado, en representación de Maximiliano Ignacio Lipiante Machuca, estudiante, con domicilio para estos efectos en Calderón N° 320, Tte. Merino II, de Concepción, e interpuso recurso de protección en contra de Juan Daniel Matías Ar
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