PAILLACHEO/FISCO DE CHILE-EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del monto a indemnizar señalado en la letra a) del motivo noveno, y toda la letra b) del mismo considerando, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, sobre indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, se apeló por el demandante y se adhirió por la parte demandada, de la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de pago total y de prescripción opuestas por el demandado; que acogió la demanda de lo principal en cuanto ordena el pago de indemnizaciones establecidas en el
Fundamentos
considerando noveno, y rechaza en lo demás la demanda de autos, soportando cada parte sus costas. SEGUNDO: Que la parte demandante apeló de la referida sentencia en relación al quantum de la indemnización de perjuicios fijada en $15.000.000 para cada uno de los hijos de la víctima, don Teobaldo Paillacheo Catalán, solicitando un aumento de la suma indicada a un monto concordante con los criterios que se han fijado en casos similares por la Corte Suprema, Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la propia Corte de Valdivia. Se remite a los fundamentos de la demanda en cuanto a criterios y factores a considerar para evaluar el daño moral, en atención a la entidad, naturaleza y gravedad del suceso que causa el daño, y las consecuencias físicas, psíquicas, sociales o morales, duración y persistencia en el tiempo respecto de los demandantes. Señala que los actores eran hijos matrimoniales y descendientes consanguíneos de don Teobaldo José Paillacheo Catalán, detenido desaparecido, habiéndose acreditado en el probatorio tanto por informes psiquiátricos como por informes del equipo PRAIS del Servicio de Salud de Osorno, más la prueba testimonial, que los hermanos Paillacheo Molina sufrieron un agudo impacto psicológico y social, que ha perdurado en el tiempo derivado de la pérdida sufrida. Alude el apelante en lo resuelto en la causa Rol 3768-2016 caratulada “Cardenas con Fisco”, en que se fijó una indemnización de $50 millones para los hijos de la víctima don Valentín Cárdenas, detenido junto con la víctima de la presente causa, don Teobaldo Paillacheo. TERCERO: Que establecido el perjuicio sufrido por los actores y teniendo en consideración los criterios definidos por la jurisprudencia, en el sentido que la cuantía de la indemnización está conformada, entre otros, por el grado de vinculación familiar y sanguínea de quien demanda con la víctima directa de violaciones de los derechos humanos, se estima procedente y pertinente, en el caso que nos ocupa, fijar en definitiva la indemnización por daño moral en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada uno de los hijos de la víctima, todos individualizados en el considerando noveno del
Fallo
fallo que se revisa. Para la determinación del “quantum” se tuvo en consideración sentencias de esta Corte, como la Rol 54-2018 y la sentencia de Casación de la Excma. Corte Suprema, Rol 15.294-2018, juicios civiles indemnizatorios. CUARTO: Que, por otra parte, el Fisco de Chile representado por su Procurador Fiscal de Valdivia, don Natalio Vodanovic Schnake, se adhirió al recurso de apelación con el objeto de obtener que se reforme la sentencia de 13 de mayo de 2020, declarando que se desecha la demanda, argumentando su alegación en tres agravios, que presenta uno en subsidio del otro. QUINTO: En cuanto al primer agravio -excepción de pago opuesta por el Fisco de Chile- la fundamenta en la Ley N° 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Conciliación, modificada por la ley 19.980, la cual estableció una pensión de reparación que otorgó beneficios en favor de las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos, con la finalidad de reparar el daño y en la Ley 19.992, sin que se estableciera una incompatibilidad entre los resarcimientos de esa ley y aquellos que puedan pretender las víctimas, como en juicios como el de autos a través de la vía judicial, lo cual se desprende de lo dispuesto en artículo 4° de la ley, el cual establece que “en caso alguno la Corporación podrá asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos. No podrá, en consecuencia, pronunciarse sobre la re
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Valdivia, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del monto a indemnizar señalado en la letra a) del motivo noveno, y toda la letra b) del mismo considerando, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, sobre indemnización de perjuicios en contra del Fis
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