SIN INFORMACION

ADOLDO ELIAS ZECH ESPINOZA CON CAMILA DIAZ

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Adolfo Elías Zech Espinoza, quien interpone un recurso de protección a su favor y de los integrantes de su familia, en contra de Camila del Pilar Díaz Mansilla. Refiere que el día 25 de septiembre del 2020, la recurrida realiza una grabación de su domicilio con el pretexto de que se estaba cometiendo un acto de maltrato animal. La situación que se vivió en ese día, fue que su perro muerde a su hijo en la mano, en el cual procedió a dar un palo en el trasero al perro, ese instante salen las vecinas del sector a ver la situación, lo comienzan a agredir verbalmente de asesino que estaba matando al perro y que le estaba pegando con un palo de dos metros en la cabeza al perro, situación que nunca fue así. Además, comienzan a grabar y a gritar improperios, en lo cual en las grabaciones dan datos de la dirección de la casa, vehículo de su hogar incitando que vengan a apedrear el hogar. Se procede a subir el video a redes sociales y comienza a redactar que es una persona violenta que agrede a su esposa y a sus hijos, mintiendo en todo lo que ella narra en las publicaciones. Realiza el recurso de protección para eliminar las publicaciones en las redes sociales, en las que se señalan que le irán a agredir en su hogar, lo que vulnera su seguridad y la de su familia. Se evacúa el informe por la recurrida, señalando que el recurrente está denunciado en una causa por los mismos hechos respecto de los cuales presentó el recurso de protección y que está siendo investigada por el Ministerio Público, bajo el RUC N°2010051548-3, iniciada por denuncia de terceros y que fue declarada admisible el 1 de octubre del 2020. Refiere que cuando se iniciaron los hechos, de los que se percató por los aullidos de dolor del perro, lo encaró en voz alta porque él le estaba pegando a su perro con un palo de aproximadamente dos metros en presencia de dos niñas que estaban andando en patines y lo vieron varios vecinos y niños. Con el teléfono procede a grabar lo sucedido desd

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que la presente acción se dirige contra de la recurrido, por haber efectuado publicaciones en redes sociales que a juicio del recurrente afectan su derecho a la privacidad, pues dichas publicaciones le atribuyen conductas de agresiones en contra de su mascota y otras personas. Además de realizar conductas amenazantes que afectan la integridad de los recurrentes, por lo que en mérito de lo anterior, a juicio de la recurrente constituye una afectación ilegal al respeto y protección a la vida privada y a la seguridad de su familia. Tercero: Que el recurrido evacuó el informe solicitado, señalando que el conflicto se generó por las agresiones a una mascota, efectuándose grabaciones para efectuar las denuncias y se efectuaron publicaciones en Facebook denunciando estos hechos y en otras redes sociales, pero nunca se ha agredido al recurrente o su familia. Cuarto: Que, las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido. De esta forma, puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, pero siempre será pública, sin importar la intención de quien sube a la red social o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos. Quinto: Que, en la especie, el contenido de la publicación que se encuentra en la red social de la recurrida, en tanto se atribuye al actor características reprobables en el entorno social, posee la aptitud de vulnerar su derecho a la honra y seguridad, constituyendo un verdadero acto de autotutela de parte de la recurrida, independientemente de su veracidad, actualmente no comprobada. Sexto: Que, para efectuar dicha publicación, que se relacionan de forma directa con las comunicaciones por redes sociales de las que ha tomado conocimiento el recurrente, es posible dar cuenta que ninguna autorización existió para que la recurrida procediera a publicar la información contenida en sus redes sociales que atribuye conductas reprochables, incluso penalmente al actor en esta causa. Séptimo: Que por otra parte tampoco resulta procedente el actuar realizado por la recurrida de publicar comentarios en otros medios de comunicación social, respecto de los mismos hechos en contra del recurrente, pues al igu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Adolfo Elías Zech Espinoza, en contra de Camila del Pilar Díaz Mansilla, debiendo esta última eliminar de sus cuentas en redes sociales las publicaciones y/o comentarios que motivaron la presente acción, así como también deberá abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales que atente contra la imagen y la honra del recurrente con la finalidad de afectar los derechos reclamados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo. Rol Protección N° 1750-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Adolfo Elías Zech Espinoza, quien interpone un recurso de protección a su favor y de los integrantes de su familia, en contra de Camila del Pilar Díaz Mansilla. Refiere que el día 25 de septiembre del 2020, la recurrida realiza una grabación de su domicilio con el pretexto de que se estaba cometiendo un acto de maltrato a

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