JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

HUMBERTO MIGUEL ENRIQUE NILO SAAVEDRA C/ CAROLL GERALDINE NILO OSSES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

REVOCA SOBRESEIMIENTO

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el abogado Miguel Ángel Riveros Rencoret, por los querellantes Eduardo Humberto Nilo Soto y Humberto Miguel Enrique Nilo Saavedra, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada el pasado 13 de octubre por el Tribunal de Garantía de Curicó, en cuya virtud declaró el sobreseimiento definitivo de la causa RIT 3896-2018. Refiere que el 26 de julio de 2018, el señor Nilo Saavedra dedujo querella en contra de las señoras Osses Lafertte y Nilo Osses, la cual fue acogida a tramitación el 28 de ese mes, según consta de la respectiva resolución y oficio N° C/965/2018. El 30 del mismo mes de julio el señor Nilo Soto, dedujo una nueva querella en los mismos términos, en contra de las querelladas y de todos aquellos que, a juicio del Ministerio Público, hayan participado en los delitos que se les imputan; querella que se acogió a tramitación y se envió al señor Fiscal jefe del Curicó el 2 de agosto de ese año. Añade que el 2 de enero último, el Fiscal señor Francisco Bravo López solicitó al Tribunal que fijara audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal; audiencia que se realizó el pasado 13 de octubre y en la cual decretó el señalado sobreseimiento. Segundo: Que en cuanto al Derecho, sostiene que “la suspensión de la acción penal fue interrumpida el 26 de julio de 2018”, por cuanto la acción se interpuso en contra de personas determinadas y posteriormente se dedujo la querella respectiva. Ello, relacionado con la fecha que el Notario René Manieu estableció como cierta, respecto de un acto que da cuenta de un documento ideológicamente falso. Invoca el artículo 94 del Código Penal, el cual establece el plazo de prescripción de cinco años para los simples delitos; plazo que se cuenta desde la fecha de comisión del mismo. . Tercero: Que concerniente a la suspensión de la prescripción de la acción penal, aun cuand

Fallo

se declara, que el tribunal deberá continuar con la investigación de esta causa hasta concluirla. Devuélvase. Rol 1030-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el abogado Miguel Ángel Riveros Rencoret, por los querellantes Eduardo Humberto Nilo Soto y Humberto Miguel Enrique Nilo Saavedra, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada el pasado 13 de octubre por el Tribunal de Garantía de Curicó, en cuya virtud declaró el sobreseimiento d

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