POBLETE HUENULAO LUIS ANDRES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien en favor del condenado Luis Andrés Poblete Huenulao, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las condenas de 5 años y 1 día por el delito de tráfico de drogas y 3 años y 1 día por el delito de porte de arma de fuego, iniciando su cumplimiento el 2 de julio de 2015, correspondiendo su término el 5 de julio de 2023, pudiendo optar al beneficio el 5 de noviembre de 2020, además de haber sido calificado con muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres. Añade que su representado ha cursado el plan de intervención asignado y en ese contexto, particularmente, los talleres de resolución de conflictos, comunicación efectiva, razonamiento crítico, empatía y handball deporte, está eximido del requisito educacional, al haber terminado su educación media dentro del penal, está a la espera de la rebaja de condena, cuenta con el apoyo de su familia y una promesa de trabajo para desarrollar en el medio libre. En síntesis, esgrime que por esta vía se demuestran claros avances del recurrente en su proyecto de vía, que le permiten ser merecedor del aludido beneficio, los cuales debieron ser ponderados por la recurrida y no basarse únicamente en el contenido del informe psicosocial. Culmina su presentación, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando su inmediata libertad. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora Paola Plaza González, evacuando el informe requerido, señala que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio en comento. En el informe se consigna “Que el interno Luis Andrés
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, actitud pro criminal, débil conciencia del delito y daño causado, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, de modo que actuando aquélla en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Andrés Poblete Huenulao, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2296-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, la Ministro (S) señora Paula Rodríguez Fondon y la Fiscal Judicial señora Javiera Verónica González Sepúlveda.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien en favor del condenado Luis Andrés Poblete Huenulao, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio
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