SIN INFORMACION

TORRES/ESPINOZA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Luis Torres González, en representación del querellante Pablo Enrique Veas Sepúlveda, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en los autos RIT Nº1609-2020, RUC Nº1900874254-8, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución dictada en audiencia de 22 del mismo mes y año, en aquella parte que no se dio lugar a la reapertura de la investigación. Expresa que, en contra de la referida resolución, interpuso un recurso de apelación que fue denegado por considerar el tribunal que resulta improcedente, conforme el tenor del artículo 370 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 257 del mismo texto normativo. Estima que el arbitrio en comento, debe ser concedido, por cuanto, junto con rechazar la reapertura de la investigación, el tribunal tuvo presente la comunicación de no perseverar del Ministerio Público, de modo que al no haber sido formalizada la investigación, dicho interviniente ha quedado sin la posibilidad de ejercer las acciones que el citado Código le reconoce a la fiscalía y querellante. Solicita se tenga por interpuesto el recurso de hecho, en contra de la resolución de 28 de octubre de 2020, por medio de la cual el Juzgado de Garantía de Colina no concedió́ recurso de apelación interpuesto por este querellante en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que rechazó la reapertura de la investigación y tuvo presente la decisión de no perseverar (sic). Segundo: Que de la carpeta digital de la causa seguida ante el tribunal del grado, aparece que la apelación fue declarada inadmisible por improcedente, toda vez que, el tribunal consignó que: “En efecto, el rechazo de la reapertura de la investigación con arreglo al artículo 257 del Código Procesal Penal, no pone per se fin al procedimiento, no hace imposible su prosecución ni lo suspende, pues depende de lo

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho presentado por don Luis Torres González, en contra de la resolución de 28 de octubre del corriente, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en los autos RIT 1609-2020, RUC 1900874254-8, Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-5644-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, la Ministro (S) señora Paula Rodríguez Fondon y la Fiscal Judicial señora Javiera Verónica González Sepúlveda.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Luis Torres González, en representación del querellante Pablo Enrique Veas Sepúlveda, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en los autos RIT Nº1609-2020, RUC Nº1900874254-8, que declaró ina

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