JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

VERGARA CASTILLO, MARIA BELEN Y OTROS CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL VALLE LUNA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales y en subsidio acción de autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, Rol 209-2020 de esta Corte y Rit T-73-2019, caratulado “VERGARA CASTILLO, MARIA BELEN Y OTROS CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL VALLE LUNA”, del Juzgado del Trabajo de La Serena, se presenta ALDO ROJAS PÉREZ, abogado, en representación de la demandada CORPORACION EDUCACIONAL VALLE LUNA y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de julio de los corrientes, dictada por el juez titular Rodrigo Díaz Figueroa, que resuelve acoger la demanda subsidiaria intentada en autos, y condenar a su representada al pago de las prestaciones que se establecen en lo resolutivo del fallo. El recurso interpuesto, se funda de forma principal, en la causal abrogatoria prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Luego, como motivo subsidiario, reclama que en la especie concurre la causal del artículo 478 letra c), es decir, errónea calificación jurídica de los hechos asentados en la sentencia. En subsidio de lo anterior, denuncia una infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal de nulidad del artículo 478 literal b) del código del trabajo. Finalmente, y en subsidio de lo ya dicho, sostiene que el fallo incurre en la causal anulatoria del artículo 477 del Código del Trabajo, por “haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.” Como petición concreta solicita se acoja el recurso, y se declare la nulidad solo de la sentencia impugnada y proceda a dictar sentencia de reemplazo declarando: Que se rechaza la demanda interpuesta por MARIA BELEN VERGARA CASTILLO en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL VALLE LUNA LIMITADA y en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL VALLE LU

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En su alocución, replica el considerando décimo quinto del

Fallo

fallo incurre en la causal anulatoria del artículo 477 del Código del Trabajo, por “haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.” Como petición concreta solicita se acoja el recurso, y se declare la nulidad solo de la sentencia impugnada y proceda a dictar sentencia de reemplazo declarando: Que se rechaza la demanda interpuesta por MARIA BELEN VERGARA CASTILLO en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL VALLE LUNA LIMITADA y en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL VALLE LUNA. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, con la asistencia de los apoderados de los litigantes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En su alocución, replica el considerando décimo quinto del fallo recurrido, manifestando que existe un error de lógica de falta de razón suficiente, que tiene su explicación en la precipitación por obtener la conclusión. Agrega que la conclusión a la que arriba el sentenciador es que las representantes de las demandadas se pagaban indebidamente el bono SAE, en una proporción mayor a las horas efectivas de trabajo, bajo la premisa de que esa jornada de trabajo solo se desarrollaba dos o tres veces por semana de manera alternada ente ambas, descartando con ello que las representantes trabajaran efectivamente 44 horas semanales. Dice que la sola premisa de que las representantes asistieran dos o tres veces por semana al establecimiento, no es suficiente para afirmar que sus funciones se desempeñar

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Vergara Castillo, María Belén y otros Corporación Educacional Valle Luna Art. 485 inciso 3° CT Rol N° 209-2020 (T-73-2019 del Juzgado del Trabajo de La Serena). La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales y en subsidio acción de autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, Rol 209-2020 de esta C

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