MUÑOZ/GENDARMERIA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña SANDRA ZAMORA OYARZÚN, abogada, defensora penal penitenciaria, domiciliado para estos efectos en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno, en representación del condenado don MITCHEL ALEXIS MUÑOZ MUÑOZ, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del referido, actualmente cumpliendo su condena en el CDP de Osorno. En virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Región de Los Lagos, representada por su Director Regional, Coronel Sebastián Urra Palma, del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, presidido por su Alcaide, el Sr. Cristián Sagredo Sánchez y el Centro de Reinserción Social de Osorno, presidida por don Marco Lagos Catalán, quienes no incluyeron en las listas de los condenados que reúnen los requisitos para obtener su libertad condicional al interno MITCHEL ALEXIS MUÑOZ MUÑOZ en la nómina remitida el pasado 01 de octubre del presente año, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal. Después de explicar con detalle los hechos ilícitos y las penas impuestas al actor, así como las circunstancias excepcionales que mutaron su cumplimiento desde el centro penitenciario hasta su domicilio, con indulto conmutativo conforme al artículo 11 inciso 2° de la Ley 21228, por la actual pandemia, señala que, sin perjuicio de cumplir con los requisitos para acceder a libertad condicional, el Tribunal de Conducta de la unidad penitenciaria de Osorno no lo incluyó en la nómina de postulación. Consultada su situación al CRS de Osorno, institución a cargo del sistema de control (GEOVICTORIA) y al CCP de Osorno se informó que no lo remitirían por no ser evaluada su conducta en el periodo que media entre abril a septiembre, por encontrarse en su domicilio y no en la unidad penal, ante ello carecería de una calificación de “muy buena”. En virtud de lo
Fundamentos
considerando su proceso de reinserción social (el indulto conmutativo exigía tener al menos un beneficio penitenciario), impidiendo ser evaluado por la Comisión de Libertad Condicional como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario de Gendarmería. Respecto de la ley especial citada, reseña que con fecha 16 de abril de 2020 se promulga la ley 21.228 que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile. Dicha ley concede indulto general conmutativo y medidas de cumplimiento alternativo de pena mediante reclusión domiciliaria total para los condenados que en cada caso se señalan, en el marco de las medidas adoptadas por la pandemia. Las medidas de cumplimiento alternativo se establecen en el art. 11 de la referida norma, y contiene dos hipótesis, siendo la contemplada en el inciso segundo la que se aplicó al amparado, disponiéndose que las personas que se encuentren privadas de libertad y estuvieren beneficiadas con el permiso de salida dominical o con el permiso de fin de semana, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo superior a los seis meses e igual o inferior a los treinta y seis meses, se permite cumplir mediante reclusión domiciliaria total por el plazo de seis meses, lo que implica que el próximo 18 de octubre deben retornar al establecimiento penitenciario de origen. La forma de controlar el cumplimiento del arresto domiciliario total está a cargo del CRS del lugar de su residencia, siendo en el caso de marras el CRS de Osorno, a través de la aplicación celular Geovictoria, donde los indultados deben enviar cuatro fotografías retrato diarias, activando el GPS del móvil. El incumplimiento de las condiciones o la comisión de un nuevo delito implican la revocación del indulto o medida de cumplimiento alternativa. A la fecha el plazo del indulto ya finalizó y el actor volvió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Para obtener el beneficio de salida dominical, el amparado contó con un informe psicosocial favorable emitido por Gendarmería de Chile. Contaba con las últimas tres evaluaciones “Muy Buena” y esperaba postular al beneficio de libertad condicional el segundo semestre de este año, cuando se informa que no fue postulado por tener sólo tres evaluaciones y no cuatro, ya que no se ha evaluado el periodo de mayo-junio y julio-agosto. La decisión de gendarmería (CRS de Osorno y Tribunal de conducta de Osorno), de no postular al amparado al proceso de libertad condicional resulta ilegal y arbitrario, toda vez que el art. 14 inciso final de la ley 21.228 prescribe: “El cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el artículo 11, inciso segundo, se considerará especialmente para efectos del otorgamiento de nuevos beneficios penitenciarios y la postulación a libertad condicional.” El legislador señaló que es la hipótesis que nos convoca la que debe considerarse especialmente para la libertad condicional, y no queda duda de ello porque se refiere explícitamente a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Mitchel Alexis Muñoz Muñoz, sólo en cuanto la recurrida deberá disponer la evaluación del amparado en el proceso regulado en el D.L. 321 y su Reglamento para la postulación al beneficio de libertad condicional, especialmente la elaboración del informe psicosocial regulado en ese cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-93-2020.
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece doña SANDRA ZAMORA OYARZÚN, abogada, defensora penal penitenciaria, domiciliado para estos efectos en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno, en representación del condenado don MITCHEL ALEXIS MUÑOZ MUÑOZ, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del referido, actualmente cumpliendo su
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