SIN INFORMACION

MAUREIRA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Joan Montt Reyes, egresado de derecho, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Ángela Maureira Díaz, técnica en educación diferencial, ambos domiciliados en calle Malloquito 2551, comuna de Peñaflor, y en contra de la Caja de Compensación y de Asignación Familiar Los Andes, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos con domicilio en Alonso de Ovalle 1465, piso 6°, Santiago, por contactarla constantemente, en diferentes días y horas, a través de diversos medios, conminándola a pagar una deuda que se encuentra prescrita. Estima que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, y afecta las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que entre los años 2011 y 2014 la señora Maureira Díaz contrajo crédito con la recurrida, el que actualmente se encuentra prescrito, y que desde principios del año 2018 recibe constantes comunicaciones a través de diversos medios –llamados telefónicos, mensajes de voz y texto y correos electrónicos- y en distintos horarios y días de semana, incluyendo sábados, en los que se le conmina a pagar esta deuda, situación que se ha acrecentado en la actualidad. Alega que dicha deuda no es tal, reiterando que se encontraría prescrita, y si la recurrida estima que efectivamente tiene derecho a cobrarla el mecanismo es a través de la vía judicial. Agrega que el artículo 37 de la ley 19.496 establece que la cobranza extrajudicial no podrá considerar visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor. Sostiene que los llamados y comunicaciones constantes que recibe la señora Maureira Díaz

Fundamentos

considerando las especiales circunstancias en razón de la actual crisis sanitaria. Agrega que además aquella hace poco comenzó un emprendimiento, afirmando que este hostigamiento por parte de la recurrida obstaculiza su trabajo. Esgrime que también se ve afectada la privacidad e intimidad de ésta, toda vez que actualmente está criando a un niño recién nacido. Pide, en definitiva, acoger la presente acción y disponer que se ponga término al constante acoso telefónico y de cualquier otra forma de comunicación que haya utilizado la recurrida con el objeto de cobrar la deuda, con expresa condena en costas. El abogado don Sergio Abarca Vargas, en representación de la recurrida, evacúa informe al tenor del recurso, solicitando su rechazo, fundado en que la señora Maureira Díaz mantiene deudas morosas con la Caja de Compensación que representa, las que pueden ser objeto de gestiones de cobranza extrajudicial, y que cualquier alegación de prescripción debe ser declarada judicialmente, por lo que su representada no ha incurrido en actuación ilegal o arbitraria alguna. Indica que dichas deudas tienen su origen en dos operaciones de créditos sociales. Respecto de la primera, indica que el 5 de mayo de 2014 se le otorgó a la señora Maureira Díaz la suma de $666.058, la que debía pagar en un plazo de 20 meses, con una cuota mensual de $43.507, siendo el primer vencimiento el 30 de junio del mismo año, pagando solo las 6 primeras cuotas. Agrega que dicha deuda fue reprogramada por la deudora el 26 de mayo de 2015 por un monto total de $577.779, oportunidad en que se pactó un plazo de 36 meses, con cuotas de $25.448, cuyo primer vencimiento se verificó el 30 de junio del mismo año, sin que se haya pagado cuota alguna. En cuanto a la segunda operación de crédito, refiere que ésta fue otorgada el 27 de diciembre de 2013 por un monto total de $1.006.363, pagadera en un plazo de 24 meses, con cuotas mensuales de $56.871, cuyo primer vencimiento fue el 31 de enero de 2014, de las cuales solo se pagaron las primeras 11. Añade que el 26 de mayo de 2015 la señora Maureira Díaz reprogramó la deuda por una suma total de $710.434, pactándose un plazo de 36 meses, con cuotas mensuales de $31.551, siendo el primer vencimiento el 30 de junio del mismo año, sin que tampoco haya pagado cuota alguna. Sostiene que tales deudas son actualmente exigibles, que la acción de cobro respectiva no ha sido declarada prescrita, por lo que las gestiones de cobranza extrajudicial, como envío de mensajes de texto, correo electrónico o llamadas telefónicas, son pertinentes y ajustadas a las normas establecidas en la ley 19.496. Hace presente que conforme lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente, no operando de pleno derecho, por lo que mientras no exista tal pronunciamiento la deuda existe como tal y es exigible, no siendo la presente vía idónea para pretender tal declaración. Por último afirma que las ges

Fallo

en mérito de lo expuesto aparece que la controversia de autos radica en determinar si las comunicaciones remitidas a la persona en favor de quien se recurre por la Caja de Compensación, a través de distintos medios, para el cobro de una deuda es una actuación ilegal o arbitraria, y en caso afirmativo si aquella impide, amaga o turba las garantías constitucionales invocadas por la parte recurrente. Tercero: Que a estos efectos cabe tener presente que la parte recurrente no desconoce que se contrataron, en su oportunidad, los créditos que por medios de tales comunicaciones se le cobra, pero reclama que tal deuda se encontraría prescrita, no obstante no da a conocer que dicha declaración se haya realizado por tribunal competente. Cuarto: Que, asimismo, debe tenerse en consideración que la ley 19.496, en su artículo 37, establece límites o reglas en cuanto a la cobranza extrajudicial, disponiendo en lo pertinente que “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”. Quinto: Que de acuerdo al mérito de los do

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San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Joan Montt Reyes, egresado de derecho, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Ángela Maureira Díaz, técnica en educación diferencial, ambos domiciliados en calle Malloquito 2551, comuna de Peñaflor, y en contra de la Caja de Compensación y de Asignación Familiar Los Andes, repres

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