SIN INFORMACION

RIFFO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: El señor Sergio Díaz Bravo, abogado, dedujo acción constitucional de amparo por el condenado don Samuel David Riffo Soto, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional, a fin de que decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de amparado, por conculcación del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena privativa de libertad y que según datos estadísticos de Gendarmería de Chile cumple con el requisito de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, cumpliendo además el requisito de conducta por tener cuatro calificaciones de muy buena antes de la postulación. Al respecto la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud de libertad condicional, fundado en un informe psicosocial que no recomienda su otorgamiento. Refiere que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres anteriores a su postulación y fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Añade que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, por tanto si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple y, por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal del señor Riffo Soto. El amparado por

Fallo

por tanto si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple y, por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal del señor Riffo Soto. El amparado por esta vía pretende demostrar claros avances en su proyecto de vida, que le permiten ser merecedor del beneficio. Agrega que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 11 meses. Esto demuestra que son múltiples aspectos de la vida intrapenitenciaria que se fiscalizan al interno y si son calificados como intachables se trata de internos que superan el estándar de la mayoría de los condenados. Indica que cuando la ponderación de dichos requisitos queda reserv

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Valdivia, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: El señor Sergio Díaz Bravo, abogado, dedujo acción constitucional de amparo por el condenado don Samuel David Riffo Soto, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional, a fin de que decrete conceder de manera inmediata la libert

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