SIN INFORMACION

QUEZADA ESPINOZA CAMILO ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Camilo Enrique Quezada Espinoza, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra condenado a una pena de 5 años y un día por el delito de homicidio simple, iniciando cumplimiento el 17 de abril de 2017 y su término está previsto para el 14 de abril de 2022, agregando que su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Expone que la Comisión de Libertad Condicional terminó de sesionar en octubre del año 2020, rechazando la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado fundado en el informe psicosocial desfavorable. Sostiene que durante toda su permanencia en el penal el amparado ha mejorado su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales en mantener una conducta intachable, ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal y actualmente se encuentra trabajando en artesanía en cuero y es habitante de la calle 5 de conducta hace un año. Afirma que el amparado ha cursado el plan de intervención dentro del penal, en la calle 5 de conducta, dentro de este contexto, ha asistido a talleres de resolución de conflictos, empatía y razonamiento crítico, además realizó capacitación laboral certificada UdeC “Técnicas de Automatización y Control Eléctrico para Pre Contrato” y en la actualidad cursa el colegio dentro del penal en el Liceo Herbert Vargas Wallis. Indica que su representado cuenta con apoyo familiar que constituye un pilar fundamental en la reinserción del condenado y cuenta con una promesa laboral lo que le permite ganarse la vida honradamente y ser un aporte para la sociedad Destaca que el amparado se encuentra

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Camilo Enrique Quezada Espinoza, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Camilo Enrique Quezada Espinoza, cédula nacional de identidad N°18.366.374-7.”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a 5 años y un día por el delito de homicidio simple. Inició cumplimiento el 17 de abril de 2017 y su término se proyecta para el 18 de abril de 2022, no registrando abonos, cumpliendo el tiempo mínimo el 18 de octubre de 2020 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 1 año, 6 meses y 17 días. Registra beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana desde el 17 de julio de 2020. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial señala en su párrafo denominado “Análisis final” que “En base a los antecedentes expuestos se puede concluir que el interno se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Camilo Enrique Quezada Espinoza, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amp

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