SIN INFORMACION

ROSALES/RIVERO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece la abogada Jova Navarro, en representación de JESSENIA ROSA MORALES y de YASMANI ROSALES ARTIAGAS, ambos ciudadanos cubanos con domicilio en la ciudad de Castro, e interponen acción constitucional de protección en contra de ISABEL RIVERO FONSECA, por cuanto aquella ha efectuado publicaciones en la red social Facebook en el mes de agosto y octubre del presente año en que acompaña una foto de los actores y acusa a la señora Rosa Morales de haber sustraído un teléfono celular de una amiga suya en el recinto del Mall Chino del centro de Castro. Expone que junto con la fotografía escribe la leyenda “funen a esta ladrona”, expresa estar decepcionada de la actora, ello a pesar de que los recurrentes le solicitaron el día previo que cesara en dicha conducta por carecer de fundamento y basarse en un mal entendido con un tercero. Añade que las publicaciones además fueron compartidas en grupos públicos de alcance masivo dentro de la comunidad de Castro y que por ende producen una natural afectación a la honra de la recurrente en su círculo social, familiar, vecinal y de trabajo, generando infundadas desconfianzas. Arguye que se ha infringido lo previsto en el artículo 2º letras f) y g) de la Ley Nº19.628 y con ello se han vulnerado las garantías fundamentales de que son titulares, consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº3 en términos genéricos y Nº4 de la Constitución Política de la República, citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Excelentísima Corte Suprema al respecto. Piden se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que elimine las publicaciones y las fotografías de los actores, desde cualquier perfil de la red social Facebook, dentro de tercero día, se emitan disculpas públicas y se abstenga de incurrir en conductas similares en el futuro, con costas.   Acompaña capturas de pantalla de las publicaciones, copia de pasaportes de los recurrentes y personería. A folio Nº5, se declaró admisible el recurso.

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra ISABEL RIVERO FONSECA por cuanto aquella efectuó una publicación y compartió otra en la red social Facebook, en que se insta a “funar” a la recurrente acusándola de ladrona y se acompaña además una fotografía de los actores, la que fue además compartida en páginas de grupos abiertos de dicha red social relacionados con la comunidad de la ciudad de Castro, según da cuenta las capturas de pantalla acompañadas al recurso. Segundo: Que al evacuar informe, la recurrida reconoce haber efectuado las conductas denunciadas no obstante entregar como justificación el hecho de habérselo solicitado una amiga de confianza y acompaña un video que daría cuenta de la sustracción de especies por parte de la recurrente desde el recinto del Mall Chino del centro de la ciudad de Castro. Tercero: Que del mérito de lo obrado en la carpeta digital de tramitación de la presente causa y los antecedentes incorporados en ella, aparece como un hecho no discutido la existencia y autoría de las publicaciones efectuadas en la red social Facebook, así como el contenido de ellas que llama a “funar” a la recurrente acusándola de un delito de sustracción de especies contra la voluntad de su dueño, incorporando a ellas fotografías en que se apreciaría a ambos actores. Cuarto: Que los hechos antes descritos constituyen una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles de los recurrentes, amparados por la Ley Nº19.628, sin que la recurrida se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de los recurrentes, en particular al imputárseles un delito respecto del cual no se ha asentado su responsabilidad personal por sentencia condenatoria firme en sede penal. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra de los recurrentes, llamando a “funarlos” sin antecedentes alguno respecto a su culpabilidad ni tampoco existiendo un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por JESSENIA ROSA MORALES y de YASMANI ROSALES ARTIAGAS, en contra de ISABEL RIVERO FONSECA. II.- Que en consecuencia se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones de toda red social y alusivas a los actores en relación a supuestos delitos cometidos por éstos y abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones del mismo tenor o compartir aquellas que tengan la misma finalidad, sin perjuicio del ejercicio de las acciones procesales que las partes estimen pertinentes. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, por no haber existido oposición y atendida la naturaleza jurídica de la acción deducida. Con lo obrado, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos.       Redacción a cargo del Ministro Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1803-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.             Visto: A folio Nº1, comparece la abogada Jova Navarro, en representación de JESSENIA ROSA MORALES y de YASMANI ROSALES ARTIAGAS, ambos ciudadanos cubanos con domicilio en la ciudad de Castro, e interponen acción constitucional de protección en contra de ISABEL RIVERO FONSECA, por cuanto aquella ha efectuado publicaciones en la re

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