MEZA/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-5892-2019, caratulados “Meza con Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 20 de enero de 2020, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, acogió parciamente la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por la demandante en contra de su ex empleadora, sin costas. En su contra, ambas partes dedujeron recurso de nulidad. Sin embargo, el de la demandante fue declarado abandonado en audiencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinte por incomparecencia del abogado recurrente. La parte demandada recurrió y fundó su arbitrio en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita se anule la sentencia en lo relativo a la declaración de injustificado del despido y se dicte sentencia de reemplazo, eliminando lo pertinente en el
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del recurso, a la que asistió solamente la parte demandada, como ya se indicó y certificó en su oportunidad. CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal que sostiene el recurso de nulidad de la demandada es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda, en lo pertinente en que han sido pobremente valorados los documentos incorporados por las partes al concluir que no se acredita la causal de despido de necesidades de la empresa, al no aportarse antecedentes que demuestren que exista una baja de ingreso de pacientes en el área en que trabajaba la actora y, además, una publicación acompañada de El Mercurio, solo da cuenta de una baja de gastos en salud pública, por baja en la derivación a la red privada, sin especificar una baja de pacientes en la demandada. Transcribe, además, el interrogatorio a la testigo Diana Pizarro, quien explicó que el pabellón de maternidad fue modificado en 2019 pues la unidad de recuperación dejó de existir y las pacientes comenzaron a ser derivadas inmediatamente a su habitación y, como consecuencia de ello, hubo modificaciones en el personal de dicha unidad, produciéndose un proceso de desvinculación. De esa forma, continúa, se infringen los principios lógicos de no contradicción y de razón suficiente, pues el razonamiento del tribunal no se aviene con la declaraciones de la testigo indicada ni con informe de días de cama que da cuenta de la rebaja en el porcentaje de días de cama; el balance general de 31 de julio de 2019 y copias de páginas del diario El Mercurio de 7 de marzo de 2019. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues sin éste se habría declarado justificado el despido. Segundo: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, si bien el juez del trabajo valora libremente la prueba rendida en el proceso, no puede en ese proceso contradecir los principios de la lógica, atentar contra los conocimientos empíricos ni resolver la cuestión controvertida transgrediendo aquellos datos que la ciencia o la técni
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte Vistos: En estos autos RIT Nº O-5892-2019, caratulados “Meza con Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 20 de enero de 2020, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, acogió p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica