BENJAMIN/INDUSTRIA INVERSIONES E INMOBILIARIA PARADISO S.A.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT M-3290-2019, RUC 19-4-0226049-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Benjamín con Industria Inversiones e Inmobiliaria Paradiso S.A.”; por sentencia de 9 de diciembre de 2019, dictada por la jueza doña Lorena Flores, que, en lo pertinente, rechazó la demanda por despido injustificado, sin costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente al artículo 160 N° 3 del mismo cuerpo legal. Funda la infracción en que la juez al fundar su
Fallo
fallo indica que no se había configurado la causal de despido por cuanto el actor fue despedido el día 18 de julio de 2019, al tercer día, y que quedando dos de los días, tampoco se daba esta hipótesis, por cuanto, indica, que no se había reclamado de la redacción de la carta por lo cual carecía de competencia para pronunciarse sobre ello. Señala que se vulnera el mandato del artículo 160 N° 3 del Código Laboral, por cuanto la misma sólo permite validar un despido si se dan los supuestos fácticos que en ella se expresan, de lo contrario, como ocurrió en autos, el despido debe ser declarado injustificado. Segundo: Que la causal invocada de infracción de ley, supone que el recurrente debe aceptar los hechos que el Tribunal ha tenido como sentados en el juicio, más no, como pretende con su recurso, obtener por esta vía su modificación, por cuanto, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, no puede, por esta vía recursiva, la reclamante pretender que se valore nuevamente la prueba y se concluya acorde a lo pedido en su reclamo, petición que resulta incompatible con la causal invocada. Tercero: Que, además, el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de la ley que efectuó el juez a quo en el fallo impugnado. Cuarto: Que, teniendo presente que la recurrente demandante no probó en juicio, tal com
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Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.- Vistos: En estos autos RIT M-3290-2019, RUC 19-4-0226049-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Benjamín con Industria Inversiones e Inmobiliaria Paradiso S.A.”; por sentencia de 9 de diciembre de 2019, dictada por la jueza doña Lorena Flores, que, en lo pertinente, rechazó la demanda por despido injustificado, si
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