CASTRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Gonzalo Morales Morales, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado LEONARDO CHRISTIAN CASTRO PASSACHE, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, quien por resolución N° 644 de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó, de forma ilegal, otorgar el mencionado beneficio a su representado. Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio y otorgar la libertad condicional al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, sin perjuicio de las demás medidas que esta Iltma. Corte determine para el restablecimiento del imperio del derecho. Afirma que su representado cumple una condena de tres años por el delito de robo en lugar no habitado, la que comenzó a cumplir el 1 de mayo de 2019, cuya fecha de término está fijada para el día 9 de agosto de 2021, habiéndose cumplido el tiempo mínimo el 10 de febrero de 2020. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante posee un grado de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Alega que la Comisión exigió a su defendido requisitos que exceden a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Tercero: Que, del mérito del informe de postulación sicosocial se evidencia que el amparado no demuestra avances en su proceso de reinserción social, en los términos del artículo 1° del Decreto Ley N° 321, toda vez que si bien indica que aquel mantiene una actitud positiva hacia la supervisión, no es menos cierto que se encuentra en fase de pre contemplación; no visualizando estrategias que le permitan mantenerse efectivamente en el medio libre alejado de la comisión de delitos; presentando escasa conciencia de daño hacia la víctima, con tendencia a justificar el actual con la influencia de pares, consumo de alcohol y las necesidades económicas. Incluso el profesional que lo evaluó dejó constancia que los factores de riesgo personales que faltan por trabajar son significativos e inciden directamente en una eventual reincidencia. Cuarto: Que, por lo ya razonado, es posible concluir que la Comisión al dictar la resolución recurrida, no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá a continuación.
Fallo
Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio y otorgar la libertad condicional al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, sin perjuicio de las demás medidas que esta Iltma. Corte determine para el restablecimiento del imperio del derecho. Afirma que su representado cumple una condena de tres años por el delito de robo en lugar no habitado, la que comenzó a cumplir el 1 de mayo de 2019, cuya fecha de término está fijada para el día 9 de agosto de 2021, habiéndose cumplido el tiempo mínimo el 10 de febrero de 2020. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante posee un grado de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Alega que la Comisión exigió a su defendido re
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Gonzalo Morales Morales, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado LEONARDO CHRISTIAN CASTRO PASSACHE, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE
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