IMPUTADO: ALEJANDRO RURICO SEPULVEDA MUÑOZ
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos que se viene indicando), y concretamente a una persona que ingresó ese lugar, realizó una actividad similar a la compra de una especie y luego salió de ahí; con lo que queda de manifiesto que en esta particular situación concurre el supuesto de un caso fundado en que, según las circunstancias, era razonable y posible estimar la existencia de un indicio en los términos allí normados, situación que, como es de toda lógica, conducía al registro de las vestimentas y equipaje de dicha persona. En los hechos, fue habida droga en poder de ese sujeto, lo que se comprobó con la correspondiente prueba de campo que se hizo al momento. La verdad, entonces, es que la irregularidad que se quiere hacer notar en esta situación, no es tal. CUARTO: Que en lo referente al tercer aspecto más arriba anotado, resulta ser efectivo –acorde al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia de la vista del recurso- que en la especie falta el correspondiente registro de la diligencia investigativa consistente en la utilización de la herramienta del agente revelador (artículo 25 de la Ley 20.000), puesto que este antecedente efectivamente no se consignó oportunamente ni en el Parte Policial ni en la carpeta de investigación, no siendo conocido por la defensa del imputado Sepúlveda Muñoz con antelación a la audiencia de control judicial de su detención, y fue sólo durante el desarrollo de esta audiencia que su defensa tomó conocimiento de dicha circunstancia. Lo anterior, entonces, importa a juicio de esta Corte una situación de ilegalidad, en la medida que el artículo 181 del Código Procesal Penal es claro al disponer que: “Actividades de la investigación. Para los fines previstos en el artículo anterior, la investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará
Fundamentos
motivos plausibles para oponerse a su acogimiento. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Léase en la audiencia fijada en estos autos para el día de hoy. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 1060-2020 – Apelación R.P.P..-
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 132, 132 bis y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se declara: Que se confirma la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinte, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en la parte en que declaró ilegal la detención del imputado Alejandro Rurico Sepúlveda Muñoz. No se condena en costas del recurso de apelación al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivos plausibles para oponerse a su acogimiento. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Léase en la audiencia fijada en estos autos para el día de hoy. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 1060-2020 – Apelación R.P.P..-
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, martes diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia –lo que consta en los respectivos registros informáticos-, la cuestión concreta a determinar para los efectos de dilucidar la ilegalidad de la detención del impu
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