PERI CHILE ENCOFRADOS Y ANDAMIOS/INGELAB, INGENIERIA CIVIL LIMITADA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol N° C-29.317-2019 provenientes del Octavo Juzgado Civil de la ciudad de Santiago, sobre juicio sumario de demanda de término inmediato de contrato de arrendamiento de bienes muebles por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas, indemnizaciones, restitución de equipos y pago de indemnizaciones, caratulados “PERI CHILE ENCOFRADOS Y ANDAMIOS con INGELAB, INGENIERIA CIVIL LIMITADA”, por sentencia definitiva de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, se resolvió lo siguiente: “I. Que se hace lugar a la demanda contenida al folio 1, sólo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento consensual por no pago de rentas, celebrado por las partes en julio de 2018, consistente en el arriendo de 36 unidades para la Obra Edificio Pedro 1; condenándose a la demandada a pagar las rentas adeudadas, a razón de $25.000 mensuales IVA incluido, desde enero de 2019 y las que se devenguen hasta la entrega efectiva de los bienes arrendados. II. Que se ordena la empresa Ingelab Ingeniería Civil Limitada a restituir los bienes muebles arrendados respecto del contrato antes individualizado, dentro del plazo de 5 días de que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que se rechaza lo solicitado en subsidio, así como la indemnización de perjuicios reclamada, y lo demás pedido. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.” En contra de la referida sentencia, el abogado don Mario Romero Castro, en representación de la demandante Peri Chile Encofrados y Andamios, mediante presentación de fecha dos de marzo de dos veinte, deduce en lo principal recurso de casación en la forma y en el primer otrosí recurso de apelación. Por resolución dictada por esta Corte, con fecha ocho de abril de dos veinte, se trajeron los autos en relación, escuchándose, posteriormente, el alegato de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que funda su recurso de casación en la forma argumentando la concurrencia del vicio de nulidad contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo Código, esto es, por estimar que la sentencia contiene consideraciones de hecho que no se ajustan o son contrarias al mérito del proceso. Ello porque la sentencia recurrida no analizó completamente los medios de prueba, o mejor dicho entró en detalle sólo respecto de aquellos que fundaban su decisión. Argumenta que, la sentencia recurrida al no hacer una debida ponderación y análisis de la prueba rendida se traduce en una falta de fundamentación de la sentencia dictada, violando las normas reguladoras de la prueba en materia civil, específicamente al restar valor a los testigos presentados por su parte cuyos atestados harían plena prueba, en los términos del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, en su recurso la actora efectúa un detallado análisis de aquellos aspectos abordados en la sentencia, de los cuales su parte no comparte, como haber desechado la restitución de los 2.177 equipos respecto de la Obra de Reparación de Escuela, de acuerdo al informe de material de obra que fue reconocido por los testigos en juicio; luego, alega que la sentenciadora del grado realiza una interpretación restrictiva del contrato y aún cuando reconoce la existencia del Anexo 1 de este contrato de arrendamiento, contrato que fuera firmado por las partes con fecha 8 de agosto de 2018, por 500 equipos, tampoco ordena su restitución. A continuación, expone que, la sentencia recurrida establece valoraciones distintas respecto de la prueba rendida en autos, alegando que, respecto de la Obra Edificio Pedro 1, tuvo por acreditado la entrega de los equipos en virtud de la declaración de los testigos y las guías de despacho; pero, respecto de la Obra Reparación de Escuela, sin perjuicio de existir un contrato que al menos acreditaba la entrega de 500 equipos, además de las guías de despacho que acreditaban la entrega de un número mayor de equipos y la declaración de los testigos ratificando la entrega de los equipos, estimó dentro del mismo caso, prueba insuficiente, sosteniendo que prevalecen los términos del contrato sobre la prueba rendida en autos. Recalca que, en este sentido, para determinar la existencia del contrato consensual para la Obra Edificio Pedro 1 y la entrega de los equipos, el Tribunal de primer grado la sostuvo en la aplicación del artículo 128 del Código de Comercio; sin embargo, para el caso de la otra obra en que existió un contrato formalizado por las partes, no tuvo el mismo criterio y desestimó sus peticiones. Añade que, la indemnización subsidiaria reclamada por su parte debió ser acogida por el
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento consensual por no pago de rentas, celebrado por las partes en julio de 2018, consistente en el arriendo de 36 unidades para la Obra Edificio Pedro 1; condenándose a la demandada a pagar las rentas adeudadas, a razón de $25.000 mensuales IVA incluido, desde enero de 2019 y las que se devenguen hasta la entrega efectiva de los bienes arrendados. II. Que se ordena la empresa Ingelab Ingeniería Civil Limitada a restituir los bienes muebles arrendados respecto del contrato antes individualizado, dentro del plazo de 5 días de que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que se rechaza lo solicitado en subsidio, así como la indemnización de perjuicios reclamada, y lo demás pedido. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.” En contra de la referida sentencia, el abogado don Mario Romero Castro, en representación de la demandante Peri Chile Encofrados y Andamios, mediante presentación de fecha dos de marzo de dos veinte, deduce en lo principal recurso de casación en la forma y en el primer otrosí recurso de apelación. Por resolución dictada por esta Corte, con fecha ocho de abril de dos veinte, se trajeron los autos en relación, escuchándose, posteriormente, el alegato de la parte recurrente. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que funda su recurso de casación en la forma argumentando la concurrencia del vicio de nulidad contemplado en el artícu
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de noviembre del año dos mil veinte. Al escrito folio 10 de estos autos, téngase presente. VISTOS: En estos antecedentes Rol N° C-29.317-2019 provenientes del Octavo Juzgado Civil de la ciudad de Santiago, sobre juicio sumario de demanda de término inmediato de contrato de arrendamiento de bienes muebles por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas, indemnizaciones, rest
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica