SIN INFORMACION

GUERRERO/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece María Angélica Guerrero Ibarra, dueña de casa domiciliada en Maule, Fundo San Juan, parcela 39 y deduce recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., representada por Héctor Rojas Rivera, cuya profesión ignora, con domicilio en Talca, 5 Norte 255, por la omisión ilegal en que ha incurrido, la cual vulnera el artículo 139 de la Ley Eléctrica y 218 del Reglamento respectivo, normas que obligan a las empresas a efectuar poda de los árboles cercanos. Asevera que se ve afectada su salud mental y se encuentra en riesgo su salud física, estando también conculcado su derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. Solicita se ordene a la recurrida subsanar las condiciones de riesgo en un plazo no mayor de cinco días, contado desde la fecha que la sentencia quede ejecutoriada. Informando el presente recurso el abogado Cristian Celis Schneider, en representación de la Compañía General de Electricidad S.A., pide se tenga por evacuado en informe en tiempo y el total rechazo del mismo. . Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando Primero: Que comparece María Angélica Guerrero Ibarra, por si, acompaña documentos y deduce recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. En cuanto a los hechos refiere que en el año 1999 adquirió una parcela en la comuna de Maule, lugar que no contaba con electricidad y donde efectuó un plantación de eucaliptus. Cuando esta tenía unos siete años la CGE instaló una línea al lado de su plantación, que en la actualidad tiene veinte años y las ramas de sus árboles se encuentran muy cerca de la línea eléctrica, lo que produce constantes cortes de electricidad, generando un gran riesgo de incendio y accidentes- que han ocurrido- poniendo en peligro tanto su vida como sus bienes. Añade que ha efectuado incesantes llamados a la Compañía, requiriendo la poda de los árboles y la mantención de cierta distancia, sin obtener respuesta alguna, por lo que su salud se encuentra cada vez más deteriorada, los riesgos son mayores debido a los temporales y se advierten quejas de vecinos del sector, todo lo cual la hace estar muy asustada sin poder dormir y al borde del colapso, ignorando que pasará con sus bienes. Omisión de la recurrida que transgrede la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de Nuestra Constitución Política. Segundo: Que la recurrida informando el presente recurso, expresa que éste debe ser rechazado por no existir en el obrar de la C.G.E, acto u omisión arbitraria o ilegal y, además, por haber perdido oportunidad. En primer término controvierte la antigüedad de los árboles, como también el hecho que a la fecha de la construcción de la red eléctrica hayan estos existido. Advierte que la línea eléctrica tiene una data aproximada de veinte años y que no se tiene registro de la existencia de las plantaciones de la actora al tiempo de la construcción. Por el contrario, al constarse la existencia de plantaciones, estas son taladas o podadas suficientemente para permitir el emplazamiento de la línea en forma segura. Es así que en su concepto, la infracción legal la ha cometido la recurrente que ha efectuado plantaciones o las ha hecho crecer, vulnerando el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el cual reproduce. Añade que la C.G,E es concesionaria de servicio público eléctrico por lo que conforme al artículo 51 de la ley antedicha, se establece de pleno derecho una servidumbre legal a su favor, obligando a los propietarios colindantes con tales redes, a adoptar las medidas que les correspondan para evitar riesgo para las personas. La plantación aludida se encuentra dentro de la propiedad de la actora y sus ramas invaden ilegalmente espacio público sin contar con permiso, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar perturbaciones a terceros. En conclusión, niega haber cometido alguna acción u omisión ilegal que hagan procedente esta acción constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 7 de agosto la recurrida concurrió al lugar y efectuó poda y tala de

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por María Angélica Guerrero Ibarra en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., representada por Héctor Rojas Rivera. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 2165-2020 Protección. Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina. Se deja constancia que no firma el Ministro don Hernán González García, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso contemplado en el artículo 347 del C.O.T.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: Comparece María Angélica Guerrero Ibarra, dueña de casa domiciliada en Maule, Fundo San Juan, parcela 39 y deduce recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., representada por Héctor Rojas Rivera, cuya profesión ignora, con domicilio en Talca, 5 Norte 255, por la omisión ilegal en que ha incurrido, la cual vu

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