SIN INFORMACION

IBACACHE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Luis Alejandro Ibacache Gómez, Cédula de Identidad N° 16.863.987-2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 860de fecha 09 de octubre de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal. Solicita acoger el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho y decretar que el sentenciado tiene derecho a cumplir el saldo de su pena bajo libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. El amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en grado medio como autor de un delito de robo con violencia, la que inició el 22 de julio de 2015, registrando como fecha de término el día 23 de julio de 2025 y como tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional, el 23 de julio de 2020. Añade que no obstante cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925, la Comisión rechazó conceder la libertad condicional atendido el hecho de ser reincidente, el importante saldo de pena que le resta por cumplir y el contenido del informe psicosocial. Alega que la Comisión, al fundar su decisión al fundar su decisión afirmando que el amparado es “reincidente”, incurre en un error, toda vez que ello no es óbice para que se le pueda conceder la libertad condicional, ya que el propio Decreto Ley 321 permite la concesión de la libertad condicional a quienes registren condenas previas, e, incluso, a quienes mientras cumplían un saldo de pena mediante libertad condicional cometen un nuevo delito. Agrega que, en cuanto al fundamento de rechazo consistente en que el informe de postulación psicosocial del amparado no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, es igualmente ilegal, debido a que la Comisión no se ha pronunciado fundadamente acerca de cómo y por

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración para adoptarla, junto con copia de los informes tenidos a la vista y de la Resolución de la Comisión, la cual señala en su considerando 3°: “Que, teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el importante saldo de pena que le resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que aún se encuentra realizando acciones para su inserción en el medio libre, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338. POR ELLO,

Fallo

SE RESUELVE: RECHAZAR el beneficio de Libertad Condicional al interno LUIS ALEJANDRO IBACACHE GÓMEZ, por los argumentos expuestos en el motivo 3.” Por resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 860 de fecha 09 de octubre de 2020, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. TERCERO: Que el informe psicosocial agregado a estos autos, indica que el condenado tiene alto compromiso delictual, mediano riesgo de reincidencia y cuenta con historial delictivo desde su minoría de edad. CUARTO: Que entonces, y de acuerdo con los anteced

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Luis Alejandro Ibacache Gómez, Cédula de Identidad N° 16.863.987-2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 860de fecha 09 de octubre de 2020 rec

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