CIFUENTE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Hugo Ismael Benjamín Cifuente Garrido, Cédula de Identidad N° 18.250.371-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 849 de fecha 09 de octubre de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal. Solicita acoger el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho y decretar que el sentenciado tiene derecho a cumplir el saldo de su pena bajo libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. El amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y un 1 día de presidio menor en grado máximo como autor del delito de robo con intimidación, la que inició el 23 de enero de 2018, registrando como fecha de término el día 28 de noviembre de 2020 y como tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional, el 28 de noviembre de 2019. Añade que no obstante cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925, la Comisión rechazó conceder la libertad condicional atendido el hecho de ser reincidente y el contenido del informe psicosocial. Alega que la Comisión, al fundar su decisión al fundar su decisión afirmando que el amparado es “reincidente”, incurre en un error, toda vez que ello no es óbice para que se le pueda conceder la libertad condicional, ya que el propio Decreto Ley 321 permite la concesión de la libertad condicional a quienes registren condenas previas, e, incluso, a quienes mientras cumplían un saldo de pena mediante libertad condicional cometen un nuevo delito. Agrega que, en cuanto al fundamento de rechazo consistente en que el informe de postulación psicosocial del amparado no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, es igualmente ilegal, debido a que la Comisión no se ha pronunciado fundadamente acerca de cómo y por qué a su juicio - y no sólo a juic
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración para adoptarla, junto con copia de los informes tenidos a la vista y de la Resolución de la Comisión, la cual señala en su considerando 3°: “Que, teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo de reincidencia alto, y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.. POR ELLO,
Fallo
SE RESUELVE: RECHAZAR el beneficio de Libertad Condicional al interno HUGO ISMAEL BENJAMIN CIFUENTES GARRIDO, por los argumentos expuestos en el motivo 3.” Por resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 849 de fecha 09 de octubre de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en ella. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le s
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Hugo Ismael Benjamín Cifuente Garrido, Cédula de Identidad N° 18.250.371-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 849 de fecha 09 de octubre de
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