SIN INFORMACION

JIRALDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece Juan José Diez Radovich, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Giovanni Eduardo Jiraldo Romero, Cédula de Identidad N° 17.473.802-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 802 de fecha 09 de octubre de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal. Solicita acoger el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho y decretar que el sentenciado tiene derecho a cumplir el saldo de su pena bajo libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. El amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años 1 día y de 541 días por los delitos de robo con violencia y robo por sorpresa, la que inició el 03 de octubre de 2016, registrando como fecha de término el día 24 de diciembre de 2022 y como tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional, el 27 de octubre de 2020. Añade que no obstante cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925, la Comisión, por mayoría, rechazó conceder la libertad condicional atendido el hecho de ser reincidente, el saldo de condena por cumplir y el contenido del informe psicosocial. Alega que la Comisión, al fundar su decisión al fundar su decisión afirmando que el amparado es “reincidente”, incurre en un error, toda vez que ello no es óbice para que se le pueda conceder la libertad condicional, ya que el propio Decreto Ley 321 permite la concesión de la libertad condicional a quienes registren condenas previas, e, incluso, a quienes mientras cumplían un saldo de pena mediante libertad condicional cometen un nuevo delito. Agrega que, en cuanto al fundamento de rechazo consistente en que el informe de postulación psicosocial del amparado no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, es igualmente ilegal, debido a que la Comisión no se ha pronunciado fundadamente acerca de cómo y por qué a su

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración para adoptarla, junto con copia de los informes tenidos a la vista y de la Resolución de la Comisión, la cual señala en su considerando 3°: “Que, por mayoría, teniendo en consideración que pese a que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, expone algunos aspectos favorables para el cumplimiento en libertad, existe reincidencia, y un importante saldo de condena que resta por cumplir, por lo que es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338. POR ELLO,

Fallo

SE RESUELVE: RECHAZAR el beneficio de Libertad Condicional al interno JIRALDO ROMERO GIOVANNI EDUARDO, por los argumentos expuestos en el motivo 3.” Acordada la presente decisión con el voto en contra de los Sres. Espinoza y Vilches quienes fueron del parecer de CONCEDER el beneficio por estimar que el informe de postulación da cuenta de aspectos favorables para el cumplimiento en libertad, por lo que se puede concluir que ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338. Por resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 802 de fecha 09 de octubre de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en ella. Terc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece Juan José Diez Radovich, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Giovanni Eduardo Jiraldo Romero, Cédula de Identidad N° 17.473.802-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 802 de fecha 09 de octubre de 2020

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